banco fallido

El juez confirma una multa a PwC por las cuentas del Popular

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conmsideró que la auditora y un oscio cometieron dos infracciones graves en la supervisión de las cifras del 2012

Una oficina del Banco Popular en Madrid, en julio pasado.

Una oficina del Banco Popular en Madrid, en julio pasado.

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La Audiencia Nacional ha confirmado una multa impuesta en el 2013 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a PwC por una infracción muy grave en la auditoría de las cuentas del 2012 del Banco Popular, en concreto sobre el efecto de la absorción del Banco Pastor.

En junio del 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las sanciones impuestas por el ICAC a PwC y a su socio auditor José María Sanz Olmeda, corresponsables de dos infracciones graves en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales individuales del ejercicio 2012 del Banco Popular Español, y de las cuentas anuales consolidadas de la entidad Grupo Banco Popular, cuyos informes de auditoría fueron emitidos el 28 de febrero de 2013.

La sentencia, fechada el pasado 14 de febrero, fija una sanción de 492.721 euros, el 0,33 % de las cuentas consolidadas y destaca que no basta con hacer meras descripciones de asientos ni con cuadrar los asientos del Banco Popular con los del Pastor, sin que consten las pruebas realizadas para verificar y ajustar a valor razonable.

En cuanto a la revisión del precio pagado por el Popular en la compra del Pastor, se manejó por el auditor un documento en el que se hace constar que se trata de "borrador sujeto a cambios", que "no se ve solventado por la carta posterior del experto reafirmándose en los resultados".

Además, PwC no recopiló suficientes evidencias sobre la unidad generadora de efectivo (UGE), que el banco situó en 8.500 millones de euros, superior a su valor en libros.

La sala de lo contencioso considera que este cálculo se hizo con unas hipótesis de crecimiento moderado de la inversión crediticia, ratio de morosidad, ratio entre deuda y depósitos, crecimiento de los depósitos de la clientela y de capitalización del plan de negocio que no están acreditadas.

De ahí que considere que el trabajo de los auditores "no queda soportado en la obtención de evidencia adecuada y suficiente sobre aspectos muy relevantes correspondientes a la revisión de las cuentas auditadas", y el informe de auditoría carece de fundamento.

La firma ya ha recurrido la sanción ante el Tribunal Supremo, al considerar que obedecía a un "supuesto" defecto de forma, que no cuestionaba esa partida, ni el resultado de la auditoría, ni que las cuentas del año 2012 reflejasen la imagen fiel.

Fuentes de PwC recuerdan además que el Banco de España "nunca ha puesto en duda el fondo de comercio del banco" que, por otra parte, fue validado por otra firma auditora de forma independiente, como marcan las normas.

Para PwC los argumentos del ICAC son subjetivos y sin respaldo en la práctica auditora, ya que no existe una norma clara y objetiva que diga qué tipo de documentación hay que archivar en los papeles de trabajo; este tipo de sanciones, añade la misma fuente, ponen en evidencia la inseguridad jurídica que vive el sector, tanto por los temas sancionados como por la cuantía de la sanción.

Y es que, aun siendo la menor de las posibles previstas en la ley, es absolutamente desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta que la supuesta infracción es por un tema formal menor. EFE