en caso de 'brexit' abrupto
El Banco de España avisa a las entidades británicas que tendrán que renovar sus licencias
Los bancos tendrán nueve meses para revalidar los contrtaos de prestación de servicio
El Banco de España ha comunicado a las entidades financieras la publicación del real decreto-ley 5/2019 por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin que se haya alcanzado un acuerdo. El Banco de España avisa de que esa salida conlleva la pérdida automática del beneficio del pasaporte europeo por lo que, en ausencia de un periodo transitorio como el previsto en el texto del 'Acuerdo de Salida', las entidades británicas deberán adaptarse al régimen previsto en la legislación aplicable a las entidades de terceros países para continuar prestando servicios financieros en España.
El decreto constata que los contratos de prestación de servicios preexistentes mantendrán su vigencia y plenos efectos tras la salida del Reino Unido pese a la pérdida del pasaporte europeo por parte de las entidades británicas. Pero constanta que las entidades estarán obligadas a renovar el contrato en un periodo predeterminado. Asimismo, recoge los supuestos en los que, sin perjuicio de lo anterior, resultará necesario obtener una nueva autorización para gestionar los contratos preexistentes y garantizar así su continuidad.
Nueva autorización
El decreto concreta que las entidades británicas deberán contar con una autorización, además de para firmar nuevos contratos, para gestionar los contratos en curso en varios supuestos. Tendrán que renovar los contratos preexistentes; introducir modificaciones en los mismos que supongan la prestación de nuevos servicios en España; introducir modificaciones que afecten a obligaciones esenciales de las partes; todos aquellos supuestos en los que las actividades vinculadas a la gestión de los contratos preexistentes deban estar amparadas por una autorización.
La gestión de los contratos en curso en los anteriores supuestos podrá realizarse al amparo de la autorización concedida inicialmente por la autoridad británica competente, cuya vigencia podrá mantenerse durante nueve meses. También en el caso de una nueva autorización en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea que ampare la prestación de servicios financieros en España. Mientras que la autorización concedida inicialmente por la autoridad británica competente sólo ampara la gestión de los contratos suscritos con anterioridad a la salida del Reino Unido, la obtención de una nueva autorización permitirá a las entidades británicas, a partir de ese momento, concluir además nuevos contratos de servicios financieros.
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