Bonificaciones autónomos

Descubre los dos cambios que disfrutarán ahora los padres y madres autónomos

En los últimos días se han producido dos cambios en las bonificaciones y ayudas de las que el colectivo autónomo podrá empezar a beneficiarse a partir de ahora en el caso de tener hijos.

En los últimos días se han producido dos cambios en las bonificaciones y ayudas de las que el colectivo autónomo podrá empezar a beneficiarse a partir de ahora en el caso de tener hijos

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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El pasado 7 de marzo se publicaba en el BOE el real decreto ley de ‘medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación’ en el que se especifican estos cambios y por consiguiente, algunas modificaciones del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Tras varios giros en el calendario y retrasarlo hasta el 1 de abril, al fin ha llegado el día en el que entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad de seis a ocho semanas pero, ¿Influye este derecho en el colectivo autónomo? La respuesta es sí y ésta es la primera novedad que comentábamos.

“Los autónomos tienen el derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los trabajadores del Régimen General”, explica Carlos Mª Ruiz, CEO de Sincro Business Solutions.

Esta “es la única modificación en cuanto a beneficios que recibirán los padres autónomos”, añade el experto, ya que el resto de modificaciones, que también entran en vigor el 1 de abril, “son relativas al lenguaje inclusivo y al cambio de terminología”.

Así queda el permiso de paternidad para autónomos

En primer lugar, la denominación de “permiso de paternidad se ha sustituido por el concepto de corresponsabilidad del lactante”, apunta Ruiz.

En este sentido, el experto explica que este descanso queda de la siguiente manera:

  • En caso de nacimiento: el autónomo contará con un total de ocho semanas de suspensión de su actividad, de las cuales, las dos primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá cederle a éste hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
  • En el caso de adopción: Ambos progenitores tendrán un periodo de suspensión de seis semanas para disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida. Junto a este periodo también podrán beneficiarse de un total de 12 semanas de disfrute voluntario. Éste último también deberá ser sin ninguna interrupción. En este aspecto, de estas doce semanas, cada uno podrá disfrutar de este tiempo de forma individual de un máximo de diez semanas y elegir quién coge las dos restantes.

Bonificaciones por hijos

También se ha hablado mucho sobre la existencia de cambios en las bonificaciones de las que se pueden beneficiar los autónomos que tengan hijos, aunque en realidad, éstas no han tenido ningún cambio y siguen siendo las mismas:

Por un lado, ambos progenitores podrán disfrutar de la bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante la baja y sin necesidad de contratar a una persona sustituta, algo que hace unos años no ocurría y “había muchas mujeres que no se podían permitir contratar a alguien por lo que la decisión de tener hijos podría estar condicionada”, denuncia Marta Bona Corbella, presidenta de la Asociación de Mujeres Emprendedoras y Autónomas (ANMEYA),

De forma paralela, ambas partes podrán optar a una ayuda que se percibirá durante el descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante el periodo de la lactancia natural y consistirá en una bonificación equivalente a la fijada para la prestación por incapacidad.

Las únicas condiciones que se requieren es estar dado de alta en el Régimen de Autónomos y tener cotizados al menos 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de la baja o bien, 360 días a lo largo de la vida laboral.

¿Qué pasa con las autónomas?

En el caso de las mujeres de este colectivo este último será un requisito aplicable a las madres mayores de 26 años, mientras que para las que oscilan entre esta edad y los 21 los días mínimos serán 90 o bien, 180 a lo largo de su vida laboral. En el caso de las autónomas que tengan menos edad no habrá periodo mínimo.

Respecto a esto, Bona cree que ésta regulación es injusta ya que “a diferencia de la trabajadora por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia de una mujer autónoma ya conlleva bastantes cargas como para plantearse la maternidad en función de los días cotizados”.

En este caso, al igual que en el Régimen General, las autónomas tendrán este subsidio durante las 16 semanas que tienen de descanso.

El nuevo derecho de las madres trabajadoras por cuenta ajena

Además, las mujeres trabajadoras por cuenta propia podrán beneficiarse de la misma tarifa plana que los nuevos autónomos, la cual se establece en 60 euros, durante el año siguiente a haberse reincorporado de la baja maternal, si eligen pagar la cotización mínima. En el caso de elegir una mayor se les bonificará el 80% de la misma.

Este derecho se incorporó en el Estatuto de Trabajadores Autónomos en 2017 y sólo podían beneficiarse del mismo aquellas mujeres que se hubieran dado de baja en el RETA, requisito que fue eliminado el pasado 22 de marzo y es aplicable para todas aquellas madres que, no sólo se reincorporen ahora, sino también a aquellas que lo hayan hecho desde el pasado 1 de enero.

A pesar de estas ayudas “queda mucho recorrido por hacer para que la maternidad de la mujer trabajadora en España no resulte una carrera de obstáculos como es en la actualidad”, denuncia la presidenta de ANMEYA, quien cree que nuestro Gobierno “debería fijarse más en las medidas de los países europeos que favorecen la maternidad y la crianza de niños como son Suecia, Islandia o Noruega”.