Condiciones de trabajo

El Supremo dicta que los interinos no tienen derecho a cobrar indemnización por fin de contrato

El alto tribunal unifica doctrina y clarifica sentencias contradictorias que habían alcanzado instancias europeas

La fachada del Tribunal Supremo, donde en breve se celebrará el juicio al 'procés'

La fachada del Tribunal Supremo, donde en breve se celebrará el juicio al 'procés' / periodico

Gabriel Ubieto

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El Tribunal Supremo cierra el debate jurídico sobre si los interinos por sustitución tienen derecho a percibir indemnización al finalizar su contrato: No, no lo tienen. Así lo ha considerado el Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, que unifica su doctrina tras más de dos años de pleitos y sentencias contradictorias  y equipara por abajo a los eventuales de la Administración con los del sector privado.

El inicio del periplo jurídico que ha terminado este marzo en el Supremo se inicia en 14 de septiembre del 2016 con el que pasó a conocerse como caso "Diego Porras", que falla a favor de una interina que estaba desde hacía siete años cubriendo la plaza de un delegado sindical. Para ella el juzgado de lo social número uno de Madrid dictamina 20 días por año trabajado, por encima de los 12 que se adjudican en caso de cese de un contrato temporal de no sustitución en el sector privado

La interpretación de casos similares fue dando bandazos en los años posteriores y en direcciones contradictorias, hasta una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en contra de lo que sugirió en su primer fallo sobre el tema, se posicionó en la misma línea bajo la que ha acabado unificando doctrina el Supremo. "La finalización de la duración de los contratos de interinidad no da derecho a indemnización alguna", reza la sentencia.

¿Caso cerrado?

Uno de los argumentos que ha utilizado el Supremo para negar el derecho de indemnización es el efecto del coste que le acarrearía a la Administración tener que pagar. O más bien la pobre incidencia atribuida a dicho coste. "La mera imposición de una indemnización [...] no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal", afirma la sentencia.

Las cifras que ofrece la última Encuesta de Población Activa (EPA) cifra la temporalidad en el sector público en el 26%, es decir, más de uno de cada cuatro empleados de la Administración son eventuales. Ello es motivo suficiente, según el profesor de derecho del trabajo de la UOC Ignasi Beltran para considerar que sí que se está abusando de la figura del interino en el sector público y está justificado aumentar los costes del cese para desincentivar su uso.

El fallo no ha sido unánime dentro del Tribunal Supremo y dos magristrados han estimado oportuno expresar un voto particular. Estos se han centrado en cuestionar la naturaleza misma de la interinidad de la relación laboral y han considerado que, dados los siete años de duración de la sustitución, "podría comportar que dicho contrato temporal, por su duración inusualmente larga y habida cuenta de la imprevisibilidad de su duración, debería dar lugar a recalificarlo como contrato fijo", según recoge la sentencia.

"Tras esta sentencia, el nuevo Gobierno que salga de las próximas elecciones tiene la oportunidad de modificar la ley para mejorar la protección de los trabajadores temporales", considera, en la misma línea que su colega de la UOC, el catedrático de derecho del Trabajo de la UAB, Eduardo Rojo.