resolucion judicial

La justicia europea insiste en que si una cláusula hipotecaria es abusiva debe ser nula

Da la opción de mantener la ejecución hipotecaria si esta favorece al consumidor frente al vencimiento anticipado del crédito

María Teresa Alsina y su hijo, David Colmenero, rodeados por activistas del movimiento contra los desahucios, esta mañana en Badalona.

María Teresa Alsina y su hijo, David Colmenero, rodeados por activistas del movimiento contra los desahucios, esta mañana en Badalona. / periodico

Max Jiménez Botías

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) insiste en que una cláusula abusiva de un contrato de hipoteca debe considerase nula o no puesta, salvo en el caso de que su supresión perjudique al consumidor, lo que supone que en el caso de ejecución hipotecaria el juez debe dar la opción al cliente de continuar con el procedimiento de ejecución, si la otra opción es la cancelación total del crédito como consecuencia de la aplicación del vecimiento anticipado por el impago de las cuotas de crédito. 

El TJUE resuelve así las cuestiones elevadas por el propio Supremo y por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona sobre dos casos que enfrentan a Abanca Corporación Bancaria y a Bankia con clientes con los que había firmado préstamos de garantía hipotecaria. En el primero, el préstamo consistía en un importe de 100.000 euros que debían ser devueltos en un plazo de 30 años. La cláusula de vencimiento anticipado permitía a Abanca dar por vencido el préstamo y exigir el pago de toda la deuda pendiente, los gastos y los intereses ordinarios y de demora en caso de impago de una sola cuota mensual. Los tribunales españoles confirmaron el carácter abusivo de esta cláusula. 

"Si la cláusula es nula, es nula, eso es lo que dice la justicia europa. Otra cosa es que el juz considere que su aplicación pueda ser más favorable al consumidor si tiene que elegir entre la ejecución o el pago anticipado del crédito", ha comentado Núria Vilarnau, abogada del Col·lectiu Ronda, para quien la sentencia no ratifica la doctrina del Tribunal Supremo español que apunta esa cláusula podría ser sustitudia por otra.

En todo caso, la resolució europea permite que se mantenga el procedimiento de ejecución hipotecaria, "lo que, en principio, es favorable para el prestatario, ya que de lo contrario se vería obligado a devolver todo el préstamo al banco", explica Fernando Garcíaabogado del bufete Arriaga y Asociados. La doctrina del Supremo avala la sustitución de la clausula que establece una cuota de impago para poder ejecutar por la de tres cuotas, según la legislación actual, con lo que la mayor parte de los procedimientos hipotecarios que están en los juzgados se mantendría, según García. Sin embargo la nueva normativa hipotecaria española eleva los plazos en los que a entidad financiera puede acogerse a vencimiento anticipado; ya no se habla de una cuota sino de un porecentaje determinado del préstamo por liquidar en la primera parte de viuda del crédito y de otro diferente en la segunda parte de vida de la hipoteca. No obstante, esa la ley no entrará en vigor hasta junio de ese año.

Este aspecto, no obstante suscita controversia, puesto que algunos abogados consideran que el TJUE no avala que deba sustituirse una normativa por tora, sino que si la clásula es nula no debe tener efecto.

El caso de Bankia

En el segundo caso analizado por el TJUE, Bankia suscribió con dos clientes un contrato de préstamo por un periodo de 37 años. La cláusula de vencimiento anticipado daba la posibilidad a la entidad financiera de dar por vencido el préstamo, en caso de falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos. Bankia inició la ejecución hipotecaria tras el impago de 36 mensualidades, pero el juzgado de primera instancia declaró el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento.

En sus conclusiones, el Abogado General recomendó al TUE que en su sentencia declarase contraria al derecho de la UE la jurisprudencia del Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias. Según esta doctrina, cuando una cláusula de vencimiento anticipado era declarada como abusiva, es posible sustituirla por el artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando se firmaron estos contratos, este artículo establecía que "podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales" de impago. El fallo de este martes, por contra, establece que la legislación europea se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva "sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva".