vigilancia del mercado
Bruselas multa con 12,5 millones a Nike por limitar la venta de 'merchandising'
Durante 13 años –desde julio de 2004 hasta octubre de 2017- la multinacional Nike mantuvo prácticas ilegales que segmentaron el mercado e impidieron a comerciantes de productos sujetos a licencia vender de forma transfronteriza en otros países del Espacio Económico Europeo (EEE). Una situación que afectó, en diverso grado a los productos de merchandising con licencia con marcas de clubes como el FC Barcelona, el Manchester United, la Juventus, el Inter de Milan y el AS Roma, así como a algunas federaciones de fútbol. Por estas restricciones, la Comisión Europea ha impuesto a la empresa estadounidense una multa de 12,5 millones de euros.
“Son muchos los aficionados que desean productos, como bufandas o jerseys, con la marca de su equipo de fútbol favorito. Nike prohibió a muchos de sus licenciatarios vender estos productos de marca en otro país, lo que restringe la oferta y aumenta los precios para los consumidores. Esto es ilegal de acuerdo con las normas de defensa de la competencia”, ha anunciado la comisaria de competencia, Margrethe Vestager.
Los productos de merchandising con licencia son muy variados y abarcan desde tazas hasta bolsas, ropa de cama, papelería o juguetes. Todos llevan uno o más logos o imágenes protegidos por derechos de propiedad intelectual, como licencias de marca o derechos de autor. A través de un contrato de licencia, una parte (un licenciante) permite a otra (un licenciatario) utilizar uno o más de sus derechos protegidos en relación con un determinado producto para aumentar el número de productos en el mercado y su cobertura territorial.
Aunque la actividad principal de Nike es el diseño y venta de calzado y equipación deportiva -incluidos los de clubes y federaciones de fútbol- la multinacional también autoriza a fabricar y distribuir dichos productos a terceras partes. Y es en el contexto en el que la multinacional ha sido castigada con una multa de 12,5 millones, aunque se ha beneficiado de una reducción del 40% gracias a que cooperó con los servicios de la competencia europeos.
Dos años de investigación
La investigación de Bruselas arrancó en junio de 2017 con el objetivo de determinar si ciertas prácticas en materia de concesión de licencias y distribución de Nike vulneraban las normas europeas. La conclusión año y medio después es que los contratos de licencia y distribución no exclusivos de Nike infringieron las normas. Para empezar, la multinacional de venta de equipación deportiva impuso una serie de medidas que restringían las ventas fuera del territorio de los licenciatarios, tales como cláusulas de prohibición de este tipo de ventas, obligación de remitir los pedidos de ventas de fuera del territorio a Nike y cláusulas de doble imposición de cánones a las ventas fuera del territorio.
Además, Nike adoptó medidas indirectas para aplicar las restricciones a las ventas fuera del territorio, como la amenaza a los licenciatarios de poner fin al contrato por ventas fuera del territorio, la denegación del suministro de hologramas de “productos oficiales” si sospechaba que las ventas podían dirigirse a otros territorios del EEE y la realización de auditorías para garantizar la observancia de estas restricciones.
Medidas directas e indirectas
Por último, en algunos casos, Nike utilizó a los licenciatarios principales de cada territorio para conceder sublicencias para el uso de los distintos derechos de propiedad intelectual a terceras partes. Para garantizar la práctica a lo largo de la totalidad de la cadena de distribución, Nike impuso medidas directas e indirectas a los licenciatarios principales con las que les obligó a circunscribirse a sus territorios y a aplicar restricciones a sus sublicenciatarios.
También incluyó cláusulas que prohibían explícitamente a los licenciatarios suministrar productos de merchandising a clientes, a menudo vendedores al por menor, que pudieran estar vendiendo fuera de los territorios asignados. Además de obligar a los licenciatarios a incluir a su vez estas prohibiciones en sus contratos, Nike intervenía en ocasiones para asegurarse de que los minoristas (tiendas de ropa, supermercados, etc.) dejaban de adquirir productos de otros licenciatarios en otros territorios del EEE.
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