Nueva economía

El modelo laboral de Cabify se juzga en Barcelona

Un juzgado de la capital catalana atiende el caso de un despedido que denuncia, entre otros, jornadas maratonianas

Los VTC abandonan la Diagonal, tras diez días ocupando dos carriles.

Los VTC abandonan la Diagonal, tras diez días ocupando dos carriles. / periodico

Gabriel Ubieto

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El juzgado número dos de lo social de Barcelona deberá determinar si algunas de las prácticas laborales del entremado empresarial que sustenta los servicios de la aplicación de transporte Cabify en la capital catalana son legales o no. Este miércoles se ha celebrado el segundo juicio en menos de un mes de un extrabajador de una de las compañías que gestionan las licencias VTC para la 'app', que denunció a la empresa por considerar su despido no fue legal y solicitar la readmisión. Durante el juicio también ha señalado jornadas de 12 horas que la empresa presuntamente le obligaba a prestar y otras prácticas empresariales presuntamente fraudulentas. Algo que la defensa ha negado.

Durante el juicio las diferentes partes han expuesto el método de funcionamiento del negocio de Cabify en Barcelona. Bajo el aparentemente sencillo gesto para el cliente de bajarse una aplicación y solicitar un transporte se esconde un entramado empresarial con multiples actores implicados. Por un lado está Cabify, que aporta la marca y el logaritmo que publicita y hace posible el servicio. Por otro, están las compañías propietarias y gestoras de las licencias para Vehículos de Turismo con Conductor o en sus siglas VTC, que le proveen de la posibilidad de comercializar su marca dentro de los límites legislativos existentes. Y un tercer actor son las empresas de trabajo temporal (ETT), que puedan dotar a las segundas de conductores para la flota de vehículos -mayoritariamente de 'leasing'-. En ocasiones, no obstante, las compañías propietarias de las VTC también pueden gestionar sus propias plantillas de chóferes.      

En el estrado del juicio de este miércoles en la Ciudad de la Justicia se ha plasmado esa diversidad, con tres letradas de la defensa sentadas frente al letrado del demandante. Este ha impugnado el despido disciplinar que le aplicó la empresa Vector Ronda Teleport SL a su cliente, al considerar que, por un lado, no se sustentaban los argumentos de bajo rendimiento y que, por el otro, este realmente obedecía a una represalía por haber presentado una denuncia el día anterior ante la Inspección de Trabajo. 

Tal como refleja dicha acta de Inspección, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el entonces empleado presentó denuncia el 26 de febrero del 2018, el 27 un inspector mantiene una conversación telefónica con el gerente de Vector Ronda Teleport y el 28 el denunciante es despedido. Las pruebas que ha presentado el abogado del Col·lectiu Ronda y represententante del cesado acreditan que la puntuación de su cliente en la aplicación Cabify era un 4,8 sobre 5 y, sobre el rendimiento, la defensa no ha aportado un control de horario y servicios, además de reconocer que no tiene un control de las horas extras realizadas.

Jornadas de 12 horas

A parte de si el despido fue disciplinario o no, el juez deberá determinar si hubo o no exceso de jornada. Este es un hecho no solo presente en el juicio de este miércoles, sino también denunciado por otro trabajador en una vista del pasado 8 de enero y por dos más que tendrán lugar en los próximos meses. Estos han explicado o afirman que explicarán ante el juez que su jornada era de 12 horas de disponibilidad, es decir, a bordo del vehículo de la empresa. Por lo que recibían una remuneración de algo más de 1.000 euros.

La representante de la compañía ha sostenido que son 12 horas de disponibilidad, de las que un mínimo de ocho son de trabajo. La testigo invocada por la defensa ha corroborado dicha distribución, aunque los dos citados por el demandante más este han explicado que la jornada son 12 horas de disponibilidad y que únicamente se disponía de una hora o hora y media de descanso para comer.

Otro de los aspectos que deberá dirimir el juez es la penalización que estas empresas que gestionan la 'app' de Cabify aplican sobre los trabajadores en función de la calidad de los servicios prestados. La Inspección de Trabajo determinó que Vector Ronda Teleport aplicó descuentos salariales en función de los criterios de Cabify, no de los que marca el convenio colectivo de rigor, lo que implica una vulneración de derechos.

Grupo de empresas

El juicio de este miércoles también ha versado sobre las diferentes empresas que componen el entramado de compañías que están detrás de la marca Cabify son un grupo empresarial único o funcionan bajo criterios de competencia. Ello justifica la presencia de dos letradas de empresas de trabajo temporal a las que Vector Ronda Teleport contrató servicios de chóferes. Las letradas de la defensa lo han negado y se han remitido a la libre competencia dentro del sector y que las plantillas fluctuaban de una entidad a otra en función de su libre elección. 

La defensa, por su parte, ha intentado demostrar que el centro de trabajo desde el que han afirmado que operaban los testigos presentados era el mismo, pese a en diciembre del 2018 pasar estos de una empresa a otra. Algo que estaría relacionado con un despido colectivo "encubierto", que ha alegado la defensa, ya que en el escrito presentado ante el juez afirma que Vector Ronda Teleport despidió a 34 personas, contando extinciones de contrato por alegar que no habían superado el periodo de prueba, sobre una plantilla de 174 personas. Ello excedería el 10% por el cual la compañía está obligada a presentar un expediente de regulación de empleo (ERE).