CONSTITUCIONAL

El TC avala el impuesto catalán a las viviendas vacías

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Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional no ve peros a la ley de impuestos sobre viviendas vacías, con la que el Govern de Artur Mas trató en 2015 de reducir el número de pisos desocupados. El alto tribunal ha rechazado en su totalidad el recurso que el Ejecutivo de Mariano Rajoy presentó contra los artículos de esa norma que entendía vulneraban la ley de financiación autonómica en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). 

El alto tribunal considera característico de los sistemas tributarios modernos incorporar una "finalidad extrafiscal" y precisa que "no es incompatible con un propósito recaudatorio". En este caso esa finalidad es la de fomentar el alquiler de viviendas.

Hecha la salvedad, dilucida si el IBI y el impuesto sobre viviendas vacías (IVV) recae sobre el mismo hecho imponible, como sostiene la impugnación, o grava distintos hechos, como alegaba la Generalitat.

La conclusión a la que llega el alto tribunal es la segunda. "La desocupación de la vivienda -y no su mera titularidad- se convierte así en la verdadera razón del gravamen autonómico, concebido como un instrumento para que aumente la oferta de viviendas en alquiler, de modo que no se grava la propiedad per se, sino que permanezca desocupada", sentencia. 

Incumplir la función social

La ley impugnada establecía que el IVV “grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente”, lo que significa que su hecho imponible es “la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada” en razón de que “dicha desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda”.

La ley solo justifica que la vivienda pueda estar desocupada durante dos años si es objeto de un litigio judicial; que deba rehabilitarse; que esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso distinto al que se había previsto inicialmente; que esté ocupada ilegalmente, o que forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, para su rehabilitación. La norma también prevé exenciones, como que se encuentre en una zona de escasa demanda.