CAMBIOS EN EL EMPLEO

Lo que todavía queda de la reforma laboral del PP

Gobierno y sindicatos han consensuado derogar algunos puntos, pero permanecen los aspectos relacionados con despidos, modificación de jornada o temporalidad

Acuerdo salarial

Acuerdo salarial / periodico

Gabriel Ubieto

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

En las Mesas de Diálogo Social se ha debatido más estos últimos meses en clave expansiva que en posibles nuevos escenarios de crisis. Y ello queda reflejado en los aspectos a derogar de la reforma laboral que despiertan consenso entre sindicatos y Gobierno. Si bien en la ultraactividad y la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa se vuelve a la casilla previa al 2012, en aquellos puntos relacionados con los despidos, la reestructuración de jornada o la temporalidad no ha habido avance alguno.

Los múltiples procesos de deslocalización de empresas tras el estallido de la crisis dejaron un reguero de despidos facilitados por los cambios legislativos que introdujo el primer Gobierno de Mariano Rajoy. Hasta entonces, para que una empresa aprobara un expediente de regulación de empleo (ERE) debía contar con la aprobación de la autoridad laboral. “Si no había acuerdo entre las partes, rara vez se autorizaba”, comenta el socio-director de Sagardoy Abogados, Manel Hernández.

En el 2010 Zapatero facilitó este trámite y en el 2012 Rajoy eliminó directamente la tutela judicial. Actualmente, una empresa que pueda probar ya no pérdidas, sino disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos puede aplicar unilateralmente un ERE. Con una penalización inferior a la que había antes del 2012, puesto que la indemnización por despido se rebajó de 45 días por año trabajado a 33.

Dificultad para la negociación

Ello provocaba que no fuera condición necesaria negociar los ere, pero también dificultaba la negociación. “Se eliminó el derecho a impugnar individualmente un acuerdo si el comité de empresa lo había aprobado. Pero en caso de que la mayoría en este fuera muy ajustada, genera conflictos y divide a los trabajadores”, considera el abogado laboralista del Col·lectiu Ronda Natxo Parra.

A todo ello se añade la eliminación del salario transitorio, algo que tampoco se recupera. Este era un sueldo que la empresa debía abonar al trabajador entre que este era despedido, impugnaba y el juez emitía una sentencia considerando el despido improcedente. “El juicio tardaba de media unos seis meses, lo que acababa suponiendo casi el doble de indemnización, ya que esta se sumaba a los 45 días por año trabajado. En España se pagaba uno de los despidos más caros de Europa, porque lo normal era tener un sistema u otro, no los dos”, explica Hernández.

Que el mercado laboral español arrastra una dualidad en los contratos es algo que se lleva denunciando décadas. La reforma laboral del 2012, en opinión de Parra, la acentuó jaleando la temporalidad. “Creó el contrato para emprendedores, lo que permite a empresas de no más de 50 trabajadores crear un contrato indefinido, pero de facto temporal”. Parra se refiere al periodo de prueba de un año que ampara a esta modalidad, lo que permite a las empresas despedir al trabajador en dicho plazo, sin necesidad de justificarlo ni de abonarle indemnización alguna.

Modificar las condiciones de trabajo

La temporalidad no fue la única condición de trabajo que modificó el primer Gobierno de Mariano Rajoy. Antes de su reforma un empresario no podía modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de un empleado sin aducir causas que afectarán a la viabilidad de la empresa. Tras la reforma las exigencias se rebajaron. Además pasó a permitirse que el empresario pueda bajarles el sueldo a sus trabajadores sin consensuarlo con estos.  

Otro remanente que los trabajadores españoles, o más bien aquellos que querrían trabajar pero no consiguen encontrar empleo, es la reforma de la prestación de paro. Según explica Parra, antes de la reforma del 2012 un desempleado con derecho a prestación cobraba el 70% de su antiguo salario durante los seis primeros meses. Luego, los meses restantes recibía el 60%. Tras la reforma este último porcentaje se bajó al 50%.