resolución judicial

La justicia europea avala el programa de compra de bonos soberanos de Draghi

El TJUE afirma que la compra de bonos soberanos por el BCE no infringe las competencias de la UE

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Silvia Martínez

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El programa de compra de bonos soberanos en los mercados secundarios, puesto en marcha por el Banco Central Europeo en marzo de 2015, no excede ni el mandato del eurobanco ni vulnera el derecho comunitario. En una sentencia publicada este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado los planes de “expansión cuantitativa” de la entidad que dirige Mario Draghi y que fueron denunciados por varios grupos particulares de ahorradores en Alemania.

Según este grupo de ahorradores, que presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional federal alemán, el programa vulnera la prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros y el principio democrático consagrado en la Ley Fundamental alemana (Grundgesetz) por lo que atentan contra la identidad constitucional alemana. La alta instancia alemana decidió preguntar a la corte europea que este martes, y como ya hiciera el abogado general en octubre pasado, ha rechazado todas las alegaciones.

Según la corte, el programa de compas “no excede del mandato del BCE”, “se encuadra en el ámbito de la política monetaria que es competencia exclusiva de la Unión” y “respeta el principio de proporcionalidad”. Además, los jueces sentencian que el plan de compras tampoco incumple “la prohibición de financiación monetaria” y concluyen que la ejecución del programa “no equivale a la adquisición de bonos en el mercado primario ni neutraliza de cara a los Estados miembros los incentivos para aplicar una política presupuestaria sana”.

El PSPP es uno de los cuatro pilares que componen el programa ampliado de compra de activos (APP) anunciado por el BCE en 2015, generalmente conocido como 'quantitative easing' o QE. El BCE defiende que la adquisición masiva de bonos soberanos facilita el acceso a financiación necesaria para la expansión de la actividad económica, favoreciendo la bajada de los tipos de interés e incentivando a los bancos comerciales a conceder más créditos.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha declarado que el examen de las cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Constitucional alemán "no ha puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez" del programa de compra de deuda pública.

Objetivo de política monetaria

Los jueces europeos argumentan que impedir que el BCE adopte estas medidas cuando sus efectos sean previsibles y hayan sido aceptados conscientemente le impediría utilizar los medios para alcanzar los objetivos de la política monetaria y "obstaculizaría seriamente" la realización de su misión, que es conseguir una inflación cercana pero no superior al 2%.

En opinión del TUE, el programa de compra de activos "no va manifiestamente más allá de lo necesario para aumentar la tasa de inflación" y añade que no se ha demostrado que un programa de compra de deuda pública "más limitado en su volumen o en su duración" no hubiera podido garantizar una evolución de los precios similar a la que debe lograr el BCE. En segundo lugar, la Justicia europea declara que la compra de bonos soberanos por parte del BCE no incumple la prohibición de la financiación monetaria, que impide que el BCE conceda ningún tipo de crédito a un Estado miembro.

"La ejecución de este programa no equivale a la adquisición de bonos en el mercado primario ni neutraliza de cara a los Estados miembros los incentivos para aplicar una política presupuestaria sana", rechazan los jueces del TUE.