AEROLÍNEAS

Ryanair deberá indemnizar a los perjudicados por sus huelgas de personal

Varias sentencias confirman que la huelga propia no es una causa mayor, por lo que se debe compensar a los clientes afectados

Huelga de Ryanair en el aeropuerto de Barajas

Huelga de Ryanair en el aeropuerto de Barajas / JOSE LUIS ROCA

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Jueces de Barcelona han dado la razón a los clientes frente a RyanairReclamador.es ha informado de que ha conseguido un total de 14 sentencias que indican que las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones previstas en la ley en el caso de que el vuelo haya sido cancelado por huelgas de personal. Los jueces europeos consideran que debe distinguirse en si la causa de un retraso o anulación es una huelga propia o ajena (externa, como lo sería la huelga de controladores aéreos).

Las huelgas de Ryanair generaron alguna controversia el pasado mes de octubre cuando varios jueces consideraron este hecho como fuerza mayor y, por tanto, no indemnizable. Ahora, tras la reunión de este grupo de jueces y, por supuesto, la línea fijada por el TJUE, no queda lugar a dudas. Se confirma que las aerolíneas deben indemnizar a todos sus clientes que vean su vuelo cancelado o retrasado más de 180 minutos como consecuencia de una huelga de su personal.

Reclamador.es recuerda que, no solo a la compensación recogida en el Reglamento 261 tienen derecho los pasajeros, pues también pueden reclamar una indemnización por los daños morales y materiales que esa huelga les ocasionara (pérdida de noches de hotel, entradas a espectáculos, etcétera). Además, la aerolínea está obligada a realizar el reembolso del precio del billete u ofrecer un transporte alternativo, así como comida y alojamiento si fuera necesario.

Por la huelga de Iberia en febrero del año 2012 o la de Lufthansa, reclamador.es consiguió en vía judicial que ambas compañías compensaran a sus pasajeros debido a sus huelgas de personal. Reclamador.es, presenta el 22% de todos los pleitos mercantiles en España y ha anunciado que seguirá luchando, primeramente en vía extrajudicial para llegar a un acuerdo con la aerolínea y que los pasajeros vean resarcidos sus derechos y si esto no fuera posible, en la vía judicial, donde la compañía fundada en el 2012 por Pablo Rabanal cuenta con una tasa de éxito del 98% de los casos.

Jurisprudencia

Si se trata de una huelga propia, no se considera una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, si se trata de una huelga ajena, si bien en principio podría considerarse como circunstancia extraordinaria, "deberá analizarse si existe o no nexo causal entre la huelga y la cancelación, retraso o denegación de embarque", dicen los jueces.

Desde el año 2008, el TJUE, único tribunal competente para interpretar la normativa comunitaria, declara que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por tanto, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.

El TJUE confirmó esta sentencia en abril de este 2018, con el parecer razonable de la propia Comisión Europea, que dice: "Como señala acertadamente la Comisión Europea en sus observaciones escritas, las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de esta. Ello implica que, en el desarrollo de la actividad de los transportistas aéreos, es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquellos y los miembros de su personal o una parte de ellos. [...] En consecuencia, no puede calificarse tal huelga de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, que eximan al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de la obligación de compensación establecida en el artículo 5, apartado 1, letra c), y en el artículo 7, apartado 1, del mismo Reglamento”.