FINANCIACIÓN
Una sentencia obliga a pagar el impuesto hipotecario del 2014 al banco
Un juzgado de Málaga califica de abusiva la cláusula del préstamo del Santander sobre los gastos de constitución de la hipoteca
Un juzgado de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena al Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014.
El Banco Santander ha anunciado que recorrerá esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Málaga, por considerar que se salta la legalidad vigente. Además, se da la circunstancia de que ese mismo día otro juez del mismo juzgado se pronunció de forma opuesta en otro auto sobre un caso distinto, relativo en esta ocasión a WiZink Bank.
En la sentencia referida al Santander, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados debe recaer en la entidad prestamista porque la disposición del Gobierno "resuelve una laguna interpretativa" y, por tanto, y en cuanto tal, es "tácitamente retroactiva".
La medida del Gobierno obliga a los bancos mediante un decreto a hacerse cargo del impuesto, pero solo a partir de la entrada en vigor de la nueva norma. La decisión se adoptó tras varios cambios de opinión contrardictorios del Tribunal Supremo sobre el mismo punto. Primero la Sala Tercera atribuyó el pago del tributo a los bancos en tres sentencias, pero posteriormente el pleno de la Sala rectificó este criterio y volvió a cargarlo al cliente en base a una nueva interpretación de la ley del impuesto. Ante el revuelo creado, el Gobierno adoptó posteriormente un nuevo cambio de la ley que atribuye con claridad el pago del impuesto al prestamista de una hipoteca. Pese a que el objetivo de esa reforma legal era evitar nuevos litigios, hubo juristas que ya adviertieron entonces que la vía del recurso legal sobre los posibles efectos retroactivos del cambio continuaba abierta porque podía tratarse de una cláusula abusiva.
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