nuevas exenciones en su redactado final
La banca no pagará el impuesto de las hipotecas concedidas al Estado, la Iglesia, los partidos y las entidades sociales
El Boletín Oficial del Estado publica este viernes el real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros
Los bancos asumirán a partir del sábado el pago del impuesto de actos jurídicos documentados que grava las hipotecas y que hasta ahora corría a cargo de los clientes, salvo en los préstamos concedidos a la Iglesia, los partidos políticos con representación parlamentaria o el Estado, entre otros. Esa circusntancia ya ocurría con la ley anterior, aunque ahora se precisa específicamente, puesto que los bancos sí que tendrán que pagarlo, salvo en los casos que determina la ley.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros con el objetivo de aclarar quién debe asumir el pago de este gravamen.
La medida, adoptada con carácter de urgencia, llega después de que el Pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera que la tasa debía asumirla el cliente y no las entidades financieras, en contra de lo determinado en tres sentencias de mediados de octubre.
Cambios en la normativa
La normativa modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de este impuesto será el prestamista, es decir, que es el banco el que deberá pagarlo.
Además, el decreto del Gobierno también modifica el artículo 45 para impedir que los bancos paguen este impuesto cuando conceden hipotecas a entidades a las que la ley ya eximía del pago del mismo.
En su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
Más exenciones
La exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.
Tampoco lo deben afrontar las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas.
Igualmente, figuran como exentas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que recaudan las autonomías y grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
- García-Castellón y Gadea dejarán sus plazas en la Audiencia Nacional y Pedraz sopesa hacerse con el juzgado del Tsunami, por Ernesto Ekaizer
- El río subterráneo más largo de Europa está en España: nadie conoce su nacimiento ni su desembocadura
- Airbnb aconseja a los propietarios que no anuncien las piscinas en sus alojamientos turísticos
- Vuelve Moisés a Pasapalabra: el concursante desvela los problemas que sufrió en el pasado y por los que tuvo que abandonar el programa
- La Junta Electoral avala la candidatura de Puigdemont y rechaza la impugnación de Cs
- El invierno vuelve por Sant Jordi: los meteorólogos alertan del fenómeno que nos espera la próxima semana en Catalunya
- La vida de Rosa Peral en prisión: ¿A cuántos años está condenada? ¿Cómo es su día a día? ¿Qué estrategia seguirá en adelante?
- El Barça vive una tragedia insoportable ante el PSG