Laboral

La UE falla que las vacaciones no se pierden aunque no se soliciten

El TJUE también sentencia que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar la compensación por vacaciones pendientes

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha emitido este martes dos sentencias sobre el derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones y a su retribución en las que falla que un empleado no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones retribuidas anuales por no haberlas solicidado y que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho trabajador.

El TJUE se pronuncia en estos casos frente a la legislación alemana, que no era tan favorable a los trabajadores en estos casos. En tribunal recalca que el derecho de la Unión Europea se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho en virtud de la legislación europea y, consiguientemente, su derecho a una compensació económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral.

En los casos sentenciados, se trataba de empleados con contratos temporales o en periodos de prácticas que no disfrutaron de su parte correspondiente de vacaciones y reclamaron la compensación pertinente al finalizar la relación laboral, a lo que la empresa se negó. El TJUE recalca que el trabajador solo puede perder esos derechos si el empresarios le ha permitido y notificado claramente y de forma adecuada que podía disfrutar de esos días de ocio en tiempo útil y el trabajador no lo hizo. Pero en este caso, explica el fallo, el empresario debe probar ese extremo. 

En este último caso, si el trabajador se abstuvo "deliberadamente" de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera correspondido si su contrato ha terminado, indicó el tribunal en un comunicado, aunque insisten en que en este caso la carga de prueba corresponde al empresario.

Respecto a la sentencia sobre las 'vacaciones heredadas', el TJUE se opone a la interpretación del derecho alemán según la cual la finalidad del derecho a vacaciones anuales pagadas, consistente en permitir al trabajador reponerse de la fatiga y disfrutar de una periodo de ocio y esparcimiento, no puede lograrse una vez que el interesado ha fallecido. El Tribunal Europeo recalca que el derecho a las vacaciones no solo incluye en tiempo de disfrute, sino también el derecho a percibir una retribución, y este, si está pendiente de cobro, se transmite a sus herederos y señala que estos pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el trabajador fallecido.