GRAVAMEN

El Supremo avala el impuesto de la Generalitat a las grandes superficies

Solo tumba que se eximan de la tasa las grandes superficies de carácter colectivo con espacio superior a 2.500 metros cuadrados

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J. M. B.

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La Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo ha avalado el impuesto de la Generalitat a las grandes superficies comerciales excepto una de sus excepciones, la que afectaba a los establecimientos de carácter colectivo con superficie superior a 2.500 metros cuadrados.

En este caso, considera que constituye una "ayuda de Estado". Es aquí donde el alto tribunal estima de forma parcial el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que consideró ajustado el derecho de este impuesto en su totalidad en septiembre del 2012.

El Supremo aplica ahora la doctrina fijada por el TJUE, que dictaminó que el Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a establecer un impuesto como el analizado.

La sentencia considera que el impuesto que grava los establecimientos comerciales individuales de más de 2.500 metros cuadrados y exonera los menores no constituye una ayuda prohibida, y más cuando deja fuera los establecimientos dedicados a la jardinería, vehículos, material para la construcción maquinaria y suministros industriales.

También concede una reducción del 60% de la base liquidable a las tiendas dedicadas a la venta de mobiliario, puertas y ventanas y centrales de bricolaje que no supongan un impacto negativo en el territorio.

15 millones

Sin tener en cuenta los establecimientos colectivos, la Generalitat recaudó por este impuesto unos 15 millones de euros el 2017 correspondientes al 2016, según fuentes del Departament d'Economia de la Generalitat.