SECTOR AÉREO

Una sentencia exime a Ryanair de pagar compensación en caso de huelga interna

El magistrado considera que la empresa informó con suficiente antelación y ofreció alternativas de transporte

Colas ante los mostradores de Ryanair en El Prat

Colas ante los mostradores de Ryanair en El Prat / JORDI COTRINA

J. M. Berengueras

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El juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona exime a Ryanair en una reciente sentencia de compensar a unos clientes afectados por una huelga interna al entender que la aerolínea les informó con antelación y les reembolsó el billete al no aceptar el transporte alternativo propuesto.

El texto, al que ha tenido acceso este diario, analiza el concepto "circunstancia extraordinaria" que recoge el reglamento europeo 261/2004. Este afirma que las aerolíneas están obligadas a compensar a los usuarios en caso de retrasos de vuelos de más de tres horas según la distancia del mismo, a no ser que puedan probar "que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".

Los afectados reclamaron la compensación que prevé la UE por un vuelo cancelado entre Oporto Barcelona el 1 de abril del 2018, día que se convocó huelga del personal de tripulación de cabina convocada por el Sindicato nacional de personal de vuelo de aviación civil portugués (SNPVAC).

La sentencia valora que la aerolínea informase por correo electrónico de la cancelación, ofreciendo como alternativa un vuelo para el día siguiente o el reembolso del billete. Los usuarios optaron por comprar otros billetes con otra empresa.

El magistrado se basa en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que cita una sentencia del 2006 el TJUE, que en ese casi afirmaba que afirmaba que los transportistas podían eludir la compensación "si la información es suficientemente precoz o viene acompañada de un ofrecimiento de transporte alternativo"; en ese caso, condenaba a la empresa por no haber informado hasta el mismo día de la cancelación.

Según juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, en este caso la aerolínea acredita que ha informado al cliente y ofrecido una alternativa,  y que esta "ha cumplido satisfactoriamente la carga de probar las circunstancias extraordinarias concurrentes, que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas oportunas".

"Por todo lo expuesto, procede la desestimación de la demanda y la exoneración de la compañía aérea del pago de la indemnización solicitada por los demandantes", concluye.

Reacción de Ryanair

El director de Márketing de Ryanair, ha asegurado: "Estamos muy satisfechos con la sentencia del Juzgado de Barcelona, que confirma que la compensación no aplica a pasajeros cuando los retrasos y cancelaciones de sus vuelos hayan sido causados por huelgas, que están completamente fuera del control de la aerolínea. Si estas huelgas, lideradas por una minoría de la tripulación de Ryanair, estuvieran bajo nuestro control, no tendrían lugar y no habría cancelaciones".

"A lo largo de los últimos años, pilotos y tripulación de cabina en Alemania han convocado más de 15 días de huelga, y Lufthansa no ha tenido que pagar esta compensación EU261. En esta línea, la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido debería también explicar por qué no tomó medidas relacionadas con esta legislación EU261 durante las huelgas de tripulación de cabina que ha sufrido British Airways a lo largo del último año”, agregó.

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