Empleo

Italia sí considera autónomos a los 'riders' de Glovo

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Gabriel Ubieto

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La jueza del Tribunal de Milán (ItaliaGiula Diossi ha determinado que los repartidores de Glovo son autónomos y entre ellos y la empresa no impera relación alguna propia de asalariados. Una resolución hecha pública por la compañía, que en el país transalpino actúa a través de Foodinho s.r.l., este lunes y que va en dirección diametralmente contraria a las que han salido a la luz contra las plataformas digitales de este tipo en España.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, plantea un dilema jurídico en la misma línea del desarrollado actualmente en los tribunales españoles. Contrapone aspectos como la libertad del repartidor de decidir cuando está disponible para trabajar y cuando no, la libertad para decidir cómo llevar los pedidos –bicicleta, moto, coche, etc- y la propiedad de los medios de producción –vehículo y teléfono móvil para acceder a la aplicación-.

Por el contrario, también reconoce señales de subordinación, más propios de una relación jefe-empleado que no en un contrato entre iguales. Aquí la jueza Diossi señala la fijación de las tarifas y aspectos del sistema de incentivos que usa la empresa para dar prioridad a los repartidores que cumplen con mayor rapidez sus pedidos. Con diferente criterio del hasta ahora mostrado por un juez español en Valencia, sobre un modelo laboral muy similar como es el de Deliveroo, y de la Inspección de Trabajo en Zaragoza, sobre el mismo Glovo, Diossi ha considerado que los primeros tienen mayor peso que los segundos y valida la condición de autónomos de los 'riders'.

La sentencia de Glovo es de un "Tribunale del lavoro", lo que sería el equivalente a un juzgado Social español, y es posible que el trabajador no favorecido por el fallo de la jueza Diossi pueda presentar recurso ante el órgano superior, la "Corte di Appello" de Milán, el equivalente a un tribunal superior de justícia en España.

No obstante, más allá de la repercusión pública, jurídicamente no vincula de ninguna manera a los tribunales españoles, según han considerado diferentes juristas consultados. La abogada laboralista y profesora de la Universitat de Lleida, Yasmina González, atribuye a una diferencia de criterio el fallo en este sentido de la jueza Diossi y cree que, dada la jurisprudencia española, difícilmente las futuras sentencias de este tipo reconocerán una relación de autónomos.

La profesora de derecho laboral de Esade, Anna Ginès, considera que el modelo laboral de empresas como Glovo incurre, según el ordenamiento jurídico español, en una ilegalidad. Otros, como el régimen jurídico del Reino Unido, consiguen cubrir de una manera más específica dicho perfil con una categoría a la que llaman "workers". Los "employers" serían  trabajadores por cuenta ajena, los "independent workers" autónomos y los 'riders', tal como ya han dictaminado los jueces británicos, esa categoría intermedia que combina facetas de ambos.