El TC ampara a un trabajador despedido por una camiseta contra la corrupción

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional / sb

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha amparado a un miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria y considera que su despido disciplinario por exhibir una camiseta en un pleno municipal en el que decía "Donde hay un corrupto hay un corruptor" vulneró la “libertad sindical en relación con la libertad de expresión”. 

El trabajador, que denunciaba junto a otros compañeros el incumplimiento de los derechos laborales en material salarial, se levantó del asiento que ocupaba, se colocó una careta con la imagen de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, y exhibió una camiseta con el lema: “Donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”. Se acompañaba con una imagen de dos personas dándose dinero.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias avaló el despido al entender que la conducta del demandante justificaba que fuera disciplinario por infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas verbales al empresario, pues se había vulnerado el derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio.

En cambio, el Constitucional sostiene que no se vulneró el honor de los responsables de la empresa de seguridad, “pues éstos no aparecen en modo alguno determinados”, ya que ni siquiera se la identificaba. A lo más que podía alcanzar el mensaje impreso era al prestigio de la empresa, “valor éste último no exactamente identificable con el honor consagrado en la Constitución como derecho fundamental”. 

El Constituciona declara ahora que “frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante puede ser opuesto como límite”. Aclara que el recurrente, al ser miembro del comité de empresa y, por tanto, actuar en representación de los trabajadores goza de una “especial protección” cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia.

En estos casos “el ejercicio del derecho alcanza el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente”, afirma el fallo. “Su objetivo era el de reivindicar una actuación más enérgica de la Administración frente a los incumplimientos empresariales en materia salarial, denunciando la pasividad del Ayuntamiento por abstenerse de exigir el respeto de los derechos salariales de los trabajadores de la contrata”, explica.