sentencia

Nuevo revés contra el 'tax lease' del sector naval español

Tres barcos cargueros han cruzado la nueva vía marítima este sábado.

Tres barcos cargueros han cruzado la nueva vía marítima este sábado. / BLA

Silvia Martinez

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El Tribunal General de la UE decidió anular a finales de 2015 la decisión de la Comisión Europea que declaraba ilegal el sistema español de arrendamiento fiscal, que permitió a empresas navieras obtener descuentos de entre el 20% y 30% al adquirir buques construidos por astilleros españoles. Bruselas recurrió en casación y este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la Comisión Europea en una vuelta de tuerca más de un caso que se remonta a hace más de una década. Según el Tribunal de Justicia, la decisión de Bruselas no estuvo mal motivada y el caso deberá ser revisado.

La Comisión Europea comenzó a recibir en mayo de 2006 varias denuncias contra el esquema de bonificaciones fiscales, conocido como “tax lease”, diseñado por el Gobierno español para apoyar al sector naval español y del que se beneficiaron decenas de empresas e inversores. Según los cálculos realizados en su día por el ministerio de Hacienda el montante de ayudas rondaría los 130 millones de euros aunque la Comisión Europea nunca llegó a dar una cifra.

Según denunciaron varios competidores, estas ayudas fiscales, por la compra de buques construidos por astilleros españoles, iban en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros. Bruselas, con Joaquín Almunia como comisaria de competencia, les dio la razón en julio de 2013 al estimar que tres de las cinco medidas fiscales cuestionadas escondían ayudas de estado ilegales y exigió su recuperación al declarar que era parcialmente incompatible con el mercado interior. Por seguridad jurídica, sin embargo, ordenó recuperar la ayuda solo de determinadas operaciones. 

El Gobierno español y varias de las sociedades afectadas recurrieron y año y medio después los jueces del Tribunal General les dio la razón y anuló la decisión al sentenciar que el esquema no escondía ventajas selectivas y, por tanto, no debía ser considerado como una ayuda de Estado ilegal. Según los jueces, los servicios jurídicos de la Comisión no habían motivado de forma suficiente la conclusión de que el sistema podía falsear la competencia y que afectada a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Premisa errónea

Los servicios de la competencia comunitarios decidieron volver a la carga hace dos años y solicitaron la anulación de la sentencia. El Tribunal de Justicia concluye ahora que el análisis del Tribunal General se basó en la premisa errónea, porque se hizo un examen erróneo de la selectividad de las ayudas y porque se basó en dos sentencias anuladas posteriormente.

Los jueces afean a sus colegas de primera instancia por no haber averiguado si la Comisión había demostrado que las medidas fiscales en cuestión establecían un trato diferenciado entre los operadores que se beneficiaron de las ventajas fiscales y los que no. Por ello concluyen que la decisión del Ejecutivo comunitario no adoleció de falta de motivación ni de motivación contradictoria, anulan la sentencia anterior y ordenan devolver el asunto de nuevo al Tribunal.