laboral

El Constitucional anula el requisito de renta familiar para acceder al subsidio de mayores de 55 años

UGT reclama que la ayuda sea para los que superen los 52 años

Imagen de archivo de la oficina del INEM en la calle Sepúlveda de Barcelona.

Imagen de archivo de la oficina del INEM en la calle Sepúlveda de Barcelona. / periodico

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nula una disposición legal del año 2013 que establecía como requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares. De este modo, se vuelve a la situación inicial, en la que solo se tenían en cuenta las rentas personales a la hora de conceder o no el acceso al subsidio. El TC considera que la fórmula de real decreto utilizada por el Gobierno de Mariano Rajoy para evitar el paso por el Parlamento no fue válida al no estar motivada por razones de urgencia y que tenía que ser aprobada por el Congreso de los Diputados. 

Tras hacerse público el fallo, en su primera intervención en el Congreso de Diputados, la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio,  ha anunciado que el Gobierno quiere revisar y recuperar el subsidio para mayores de 52 años en lugar de los 55 vigentes, que se elevaron con la última reforma laboral del Ejecutivo del PP. 

El fallo del TC publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' (BOE), a raíz de un recurso presentado por el PSOE, declara inconstitucionales y nulas varias disposiciones del Real Decreto-Ley de 15 de marzo del 2013 sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En concreto, la disposición final primera, ahora anulada por el TC, establecía que aunque el solicitante careciera de rentas personales, en caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos "únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no superase el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

El marco legal diseñado por el PP establecía que el subsidio solo se podía percibir hasta la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada (antes a la edad de jubilación ordinaria), y que la cotización era la base mínima. El marco legal pretendía, según el abogado del Col·lectiu Ronda Miguel Arenas, "asegurar que la percepción del subsidio fuese garantía de una pensión futura de absoluta miseria", ya que la anticipación de la jubilación comporta fuertes coeficientes reductores, especialmente para las personas procedentes de una situación de desocupación. 

Arenas advierte de que la sentencia tiene "significativas repercusiones" para los antiguos perceptores y solicitantes, "especialmente para aquellos a los que se les denegó el acceso al subsidio en base al criterio de suficiencia de rentas". En concreto, este experto aconseja que todas aquellas personas a las que les suspendieron en los últimos 12 meses el derecho a percibir el subsidio por el hecho de que su unidad familiar superase el nivel de ingresos que "exijan inmediatamente la rehabilitación de su derecho". Si esa retirada del subsidio se produjo hace más de 12 meses, pueden volver a solicitarlo, pero con la fecha del nuevo reconocimiento. 

No en su totalidad

El Constitucional ha anulado esta disposición, si bien su decisión se basa en la incorrecta utilización por parte del Gobierno del PP de la fórmula del decreto ley. La sentencia no estima en su totalidad el recurso presentado por el PSOE, aunque sí parcialmente para determinadas disposiciones de la norma.

El fallo consta de un voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer en el que defienden que debía haberse estimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad porque el Gobierno no aportó una justificación suficiente que le habilitara para el uso de la legislación de urgencia, una consideración que entienden válida para todos los preceptos de la norma y no solo aplicable a determinadas disposiciones. 

Reacción sindical

UGT difundió un comunicado en el que se felicita por esta sentencia, ya que el requisito de rentas que estableció la ley excluía del subsidio "a miles de desempleados mayores de 55 años". "La norma imponía una desmesurada carencia de rentas familiares para poder percibir el subsidio", sostiene el sindicato. La secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, Mari Carmen Barrera, denunció que esta disposición legal dejaba fuera del subsidio a miles de trabajadores mayores de 55 años que tenían a su cónyuge o un hijo trabajando, aunque su salario fuera muy reducido.

"La sentencia da una respuesta contundente a este colectivo, que son los más damnificados por la reforma laboral y por los recortes del Gobierno del PP", señaló Barrera, que recordó que antes del 2012 a estos subsidios podían acceder los mayores de 52 años (la edad se subió a 55) y solo se computaban los ingresos del solicitante de la ayuda. Por ejemplo, en una unidad familiar compuesta por una persona desempleada y su cónyuge, con la disposición ahora anulada se perdía el derecho al subsidio si los ingresos de esa unidad familiar sobrepasaban los 1.060 euros mensuales aproximadamente.

Subsidio a partir de 52 años

UGT ha recordado que el objetivo de este subsidio, que se estableció hace décadas, es el de proporcionar una ayuda a los trabajadores mayores ante la dificultad de que las empresas les contraten. El sindicato pide además que la edad de acceso para la percepción del subsidio vuelva a situarse en 52 años y no en 55; subir al 125% del SMI la cotización a la Seguridad Social, tal y como era antes de la reforma del PP; y eliminar la jubilación forzosa a los 61 años para los desempleados que cobran este subsidio "porque cercena aún más su pensión".

De los 3,4 millones de parados registrados en el 2017, el 23%, uno de cada cuatro, tenía más de 55 años y 240.605 desempleados mayores de 55 años están fuera de cualquier sistema de protección, ya sea contributiva, asistencial u otras ayudas, argumenta UGT.

Según el Col·lectiu Ronda, la reforma que planteó el Gobierno tuvo "efectos devastadores para un colectivo numeroso y enfrentado a una situación especialmente difícil", por lo que es necesario instar a una "revisión completa" del sistema de ayudas para garantizar "condiciones mínimas de dignidad".