SECTOR CONVULSO

El Supremo avala un VTC por cada 30 taxis

Exige a las empresas de vehículos con conductor que desarrollen el 80% de sus servicios en la comunidad en que están domiciliados

Un vehículo de Uber carga pasajeros frente a la Estació del Nord, de Barcelona.

Un vehículo de Uber carga pasajeros frente a la Estació del Nord, de Barcelona. / periodico

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la imposición de limitaciones a la actividad de las VTC, siempre que sean necesarias y proporcionadas, para garantizar el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano y asegurar el mantenimiento del taxi como un servicio de interés general. El tribunal considera ajustado a derecho y no discriminatorio el límite de una licencia VTC por cada 30 taxis, aunque reconoce que la Administración no ofreció una justificación razonada de esas cifras.

También respalda que se exija a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor que desarrollen el 80% de sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma donde esté domiciliada su autorización.

En cambio, el tribunal da la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a las plataformas Uber y Unauto en el requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad, ya que ello excluye a los pequeños empresarios de su ejercicio, sin que exista una razón de interés general o necesidad que lo justifique.

Los magistrados recogen estos criterios en la sentencia que resuelve los recursos de la CNMC, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) contra el Real Decreto de 2015 por el que se modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El alto tribunal considera que no ha perdido objeto, pese al Real Decreto del pasado mes de abril con el que el exministro Íñigo de la Serna trató de adecuar la legislación al criterio que iba a sentar el Supremo.

Un VTC por cada 30 taxis

Sobre la limitación de licencias VTC en relación al número de taxis, el Supremo destaca que “una vez admitida la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano a fin de asegurar una modalidad como la del taxi, la previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda medida idónea y proporcionada, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva ni corresponda hacerlo en esta Sala”.

En cuanto a la concreta proporción de una licencia VTC por cada 30 taxis, admite que la Administración no ha ofrecido una justificación razonada a esas cifras, pero considera que es ajustada a derecho y no discriminatoria, ya que los recurrentes tampoco han planteado una posible alternativa a la misma, y además se trata de un límite máximo y que puede ser rebajado por las administraciones competentes, permitiendo que haya más de una licencia VTC por cada 30.

La Sala también acepta la restricción de que el 80 por ciento de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde está domiciliada su autorización. Esta limitación, señala el tribunal, tiene la finalidad de evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en localidades de otras comunidades autónomas se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporcionalidad. En cualquier caso, señala que en este punto tampoco la Administración ni la CNMC han justificado las razones de la proporción elegida (en el caso del Gobierno) o de la que sería adecuada (por los recurrentes).

En cuanto a los requisitos materiales relativos a los vehículos, la Sala tampoco estima el recurso de la CNMC al entender que también se exigen medidas análogas al servicio del taxi para asegurar los niveles de calidad y seguridad en los mismos.

Flota mínima de siete vehículos

Por el contrario, la Sala estima de forma parcial el recurso de la CNMC, Uber y Unauto, y  anula la exigencia de una flota mínima de siete vehículos a las empresas que se dedican a esta actividad por entender que constituye una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y que carece, sin embargo, de una razón de interés general o de necesidad que la justifique.