Resolución judicial

Tercera sentencia de un juez que anula la compra de acciones del Popular a un particular

El juzgado de primera instancia número uno de Vigo ha condenado a devolver los 5.059 euros que un particular invirtió en una ampliación de capital del Popular

Declarada compleja la causa del Popular_MEDIA_1

Declarada compleja la causa del Popular_MEDIA_1 / Lluís Gené

El Periódico

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El juzgado de primera instancia número uno de Vigo ha anulado la compra de acciones correspondientes a la ampliación de capital de Banco Popular en el 2016 por parte de un particular, al que deberá devolver los 5.059 euros que invirtió en la adquisición de títulos. Esta es la tercera sentencia que se produce en España relacionada con la compra de acciones en una de las ampliaciones de capital del Banco Popular. 

La jueza de Vigo condena al Popular en su sentencia, recurrible ante la Audiencia de Pontevedra, a pagar las costas de abogado, procurador y perito a los que recurrió este particular. Según informa el despacho de abogados de este pequeño inversor, la jueza considera que el Popular no aportó en su contestación a la demanda una "explicación probada" que justifique su dispar situación económica antes y después de la emisión de títulos.

La entidad financiera, hoy propiedad del Banco Santander, alegó que en su día se informó a los accionistas de los riesgos de este tipo de productos. Sin embargo, la jueza entiende que la variabilidad general de los valores de empresas consolidadas oscila en rangos "muy inferiores" al sufrido por los accionistas del Popular, con anulación y pérdida total de su inversión.

Concluye la jueza, según detalla el despacho de abogados Pérez Lema en un comunicado, que el Popular incumplió su obligación de dar una información "fiel" de su situación financiera, de modo que se produjo un error invalidante del consentimiento que justifica la anulación de la compra. 

Esta es la tercera sentencia relacionada con la compra de acciones del Popular, tras una de principios del mes de mayo del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Barcelona y otra del pasado mes de abril el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Oviedo.