Marginación laboral
Una demanda por discriminación de género en una prejubilación llega a la UE
La denuncia pone en cuestión la Ley General de la Seguridad Social en materia de igualdad
El Colectivo Ronda ha presentado una demanda en representación de una trabajadora que no puede acreditar los 33 años de cotización para acceder anticipadamente a la jubilación y pide que la UE se pronuncie sobre una posible discriminación por razones de género en el acceso a las pensiones.
La demanda interpuesta, la primera por discriminación de género en el acceso anticipado a la jubilación, solicita que se traslade una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) al considerar que la normativa española establece una "discriminación" por razón de género.
La demanda expone la dificultad que sufren las mujeres con respecto a los hombres para acumular los años cotizados exigidos debido a una mayor incidencia de la temporalidad, el trabajo a tiempo parcial, ya que el 80% de los contratos a tiempo parcial corresponden a mujeres, o el hecho de que son muchas las mujeres que dejan el trabajo para afrontar las cargas familiares o domésticas.
La demanda se ha interpuesto en un juzgado social en representación de una trabajadora a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) niega el acceso anticipado a la jubilación al considerar que no tiene acreditados los 33 años de cotización establecidos, como mínimo, según la actual ley en vigor. Sin embargo, la ley anterior, a la que la trabajadora pide acogerse por haber sufrido un expediente de regulación de empleo, reducía a 30 los años cotizados necesarios para acceder a la pensión.
Al margen de la discrepancia de criterio entre el INSS y la trabajadora respecto a la normativa, la demanda incorpora la petición expresa de que la discriminación que afecta a las mujeres trabajadoras de España se eleve mediante la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
De esta manera, se pide al Tribunal de Justicia de la UE que evalúe si el conjunto de la Ley General de la Seguridad Social respeta el principio de no discriminación e igualdad de trato entre hombres y mujeres cuando establece la exigencia de idénticos periodos de cotización, pese a que "la realidad social y laboral de España impone a las trabajadoras enormes dificultades para su cumplimiento".
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