Justicia europea

El impuesto autonómico a las grandes superficies es legal

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Silvia Martinez

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El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales aplicado en Asturias, Aragón y Catalunya para compensar el impacto de las actividades que desarrollan sobre el territorio y el medio ambiente, es legal y no vulnera las reglas europeas. Sin embargo, en el caso del gravamen que se puso en marcha en Catalunya hasta el 2016 se considera en parte ilegal porque los criterios de diferenciación fiscal en función de “la no sujeción al impuesto de los establecimientos colectivos reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado”, según ha sentenciado este jueves el Tribunal de Justicia de la UE.

El tributo catalán consideraba exentos a "establecimientos colectivos" como La Illa, Maremagnum o La Roca Village o similares. Pero esta norma fue modificada en la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio del 2017, vigentes desde abril del año pasado, y solventó esta diferenciación que ahora la justicia europea ha considerado ilegal. Sin tener en cuenta los establecimientos colectivos, la Generalitat recaudó por este impuesto unos 15 millones de euros el 2017 correspondientes al 2016, según fuentes del Departament d'Economia de la Generalitat. 

El sistema fue recurrido en 2016 ante la justicia española por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que agrupa a las grandes empresas a escala nacional como El Corte inglés o Carrefour. El caso llegó al Tribunal Supremo que ante la duda decidió preguntar a la corte europea para aclarar si las exoneraciones previstas en los tres impuestos autonómicos son compatibles con el Tratado de la UE, suponen una restricción a la libertad de establecimiento o esconden ayudas de Estado, tal y como denuncia la patronal.

Los impuestos objeto de pelea tienen como objetivo contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, intentando corregir y compensar el impacto de la actividad de los grandes establecimientos comerciales –por ejemplo derivado de los flujos de circulación- a través de la financiación de medidas en favor del medioambiente y de la mejora de las infraestructuras.

Impuestos legales

Tras su análisis, los jueces concluyen que los gravámenes no constituyen ayudas de Estado pese a que exoneran a los comercios minoristas. “Ni la libertad de establecimiento ni el derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a impuestos como los controvertidos que gravan los grandes establecimientos comerciales”.

En relación a la libertad de establecimiento, consideran que el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto no establece ninguna discriminación directa, y recalcan que no parece perjudicar en la mayor parte de los casos a nacionales de otros Estados miembros o a sociedades con su domicilio social en otros Estados miembros.

Respecto a si las exoneraciones constituyen o no de ayudas de estado, el Tribunal no excluye a priori que el criterio de tributación de superficie de venta favorezca en la práctica a determinadas empresas o producciones. Por ello, considera que los jueces españoles deberían determinar primero “si los establecimientos comerciales excluidos del ámbito de aplicación de estos impuestos se hallan o no en una situación comparable a la de los establecimientos sujetos a ellos”.

El que una superficie comercial quede exenta del impuesto depende de su dimensión porque cuanto mayor es la superficie de venta mayor puede ser la afluencia de público lo que se traduce en mayores efectos negativos sobre el medio ambiente. En este sentido, ven coherente con los objetivos perseguidos diferenciar entre las empresas en función de que su impacto medioambiental sea más o menos intenso por medio de un criterio que permita diferencias dos categorías de establecimientos que no se encuentran en una situación comparable. De ahí que concluyen que la exoneración no confiere una ventaja selectiva.

Exoneraciones y Catalunya

Los jueces tampoco consideran “ventaja selectiva” las exoneraciones a determinadas actividades que requieren de un gran espacio de venta como viveros, venta de vehículos o materiales de construcción –en el caso catalán la reducción del 60% de la base liquidable en determinadas actividades- aunque alegan que corresponde el Supremo comprobarlo. De ahí que sentencian que las exoneraciones no constituyen ayudas de estado cuando “no generen un impacto negativo sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros”.

En el caso catalán, el criterio de diferenciación fiscal relativo al carácter individual del establecimiento comercial tiene como efecto exonerar del impuesto a los grandes establecimientos comerciales colectivos cuya superficie de venta sea igual o superior al umbral de sujeción al impuesto. El Tribunal llega a la conclusión de que este criterio sí establece una diferenciación entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales que se encuentran objetivamente en una situación comparable en relación a los objetivos de protección medioambiental y de ordenación territorial. En consecuencia, “la no sujeción al impuesto de los establecimientos colectivos reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado”, concluye.