conflicto laboral

Vía libre judicial a la huelga en Port Aventura

El juez desestima las medidas cautelares demandas por la empresa Claro Sol para suspender la huelga y, salvo acuerdo de última hora, los días 28 y 29 de abril habrá un paro general en el sector de la lavandería y los camareros de piso

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Gabriel Ubieto / Barcelona

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El juez decano de Tarragona, Joaquín Elías Gadea, ha desestimado las medidas cautelares para suspender la huelga convocada por los sindicatos UGT y CCOO en los sectores de la lavandería y camareros de piso de los hoteles de Port Aventura para el sábado 28 y el domingo 29 de abril, previos al puente del primero de mayo.

Fuentes de Claro Sol, la empresa que tiene externalizados estos servicios, así lo han confirmado a este medio y se remiten a la mediación que mantendrán junto a los representantes de los trabajadores ante el Departament de Treball como última oportunidad para evitar el paro de 48 horas. Claro Sol entendió que con la convocatoria de huelga los sindicatos pretenden un cambio de convenio con el actual todavía vigente, motivo por el que presentaron la demanda de nulidad de la huelga por ilegal, demanda que sigue en pie, y por la que solicitaron la medida cautelar de la suspensión de la huelga.

Los motivos que esgrimen CCOO y UGT, los sindicatos con mayor representación entre los trabajadores, para explicar el paro de 48 horas son la "precariedad y pérdida de derechos" que sufren los trabajadores de Claro Sol desde que esta empresa asumió la externalización del servicio el pasado 1 de diciembre del 2017 y la sobrecarga de trabajo que comporta "el déficit de personal" en los meses de mayor actividad, según denunciaron en un comunicado conjunto a principios de semana.

El convenio sectorial es mejor

El objetivo de los sindicatos es conseguir para todos los trabajadores de la plantilla de Claro Sol es mejorar las condiciones del convenio de empresa que impera actualmente y equipararlas a los convenios de hostelería y limpieza.

Entre la plantilla de Claro Sol existen diferencias salariales y de derechos laborales, pues a algunos trabajadores se les aplican condiciones equivalentes al convenio, dado que llevan prestando el servicio desde antes de la reforma laboral del 2012. No así a las nuevas contrataciones o a las posteriores al 2012.