Sentencia judicial

El Supremo avala rebajar la cláusula suelo para que el cliente no demande

El tribunal considera válida la operación de Ibercaja porque informó al consumidor

Afectados de las hipotecas con cláusula suelo se manifiestan en la Ciudad de la Justicia, en julio del 2013.

Afectados de las hipotecas con cláusula suelo se manifiestan en la Ciudad de la Justicia, en julio del 2013.

El Periódico

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha considerado válido el contrato por el que una entidad recalculaba la cláusula suelo de una hipoteca a cambio de que el cliente renunciara a acciones legales, al considerar que ambas partes hicieron concesiones y que el consumidor era consciente de ello.

En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Civil estima el recurso de Ibercaja, que accedió a rebajar el suelo del 4,5 % inicial al 2,25 %, ante la posibilidad de que el cliente pudiera cuestionar las condiciones de la hipoteca por la vía judicial por falta de transparencia, lo que hubiera implicado su nulidad por abusiva.

Voto particular

El fallo, que cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de declarar la "nulidad absoluta de una práctica bancaria que vulnera los derechos de los consumidores", destaca que los usuarios "manifestaron de forma manuscrita su conformidad", lo que muestra que el banco actuó diligentemente.

Al respecto, insiste en que este contrato "de transacción", cumplió con las exigencias de transparencia hasta el punto de que los clientes conocían los términos de la transacción y las implicaciones económicas y jurídicas que conllevaban.

Asimismo, remite al Plan de Urgencia aprobado por el Gobierno en enero del 2017, apenas un mes después que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociera la total retroactividad de los "suelos" abusivos, y que prevé la posibilidad de que entidad y cliente alcancen un acuerdo sin tener que llegar a juicio.

Cambio de criterio

Con esta decisión, la sala modifica su criterio respecto de la sentencia dictada el pasado octubre, en la que declaró nulo el suelo de una hipoteca y un acuerdo de rebaja dada la falta de transparencia del contrato inicial, una nulidad que no podía ser subsanada por pactos posteriores. Añadía entonces que la petición de los clientes de una rebaja en el interés estaba dirigida "a reducir en lo posible las consecuencias negativas" que la cláusula tenía, lo que no impedía posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente al aplicar el suelo.

Sin embargo, el Alto Tribunal revoca ahora el veredicto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que aceptaba la reclamación de los consumidores al anular el acuerdo y obligaba al banco a resarcirles económicamente. Asimismo, remite al Plan de Urgencia aprobado por el Gobierno en apenas un mes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociera la total retroactividad de los suelos abusivos, y que prevé la posibilidad de que entidad y cliente alcancen un acuerdo sin tener que llegar a juicio.