sector financiero
Competencia multa con 90 millones a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell
Las entidades ofrecieron derivados de tipos de interés en condiciones distintas a las pactadas con los clientes
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell con multas que superan en total los 90 millones de euros por coordinarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes. CaixaBank tendrá que hacer frente a una sanción de 31,8 millones; Banco Santander, a una de 23,9 millones; BBVA, a 19,8 millones y Banco Sabadell, a 15,5 millones, con lo que la suma de las multas se eleva a 91 millones, según detalla la CNMC en un comunicado. La infracción a cada entidad se impone en función del volumen de negocio en el mercado afectado.
La CNMC conmina a las cuatro entidades para que en el futuro se abstengan de conductas como ésta, tras concluir que, antes de realizar la oferta al cliente, los bancos se ponían de acuerdo para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar. De ese modo daban la imagen de que cada una de las entidades estaba consultando las "condiciones de mercado". Las entidades afectadas han dado a conocer este miércoles que no descartan presentar un recurso contra la sanción. Fuentes del BBVA afirmaron que, pese a respetar la decisión, la entidad entiende que "la resolución no ha valorado adecuadamente el contexto del mercado de financiación sindicada". Es por ello que van a recurrir.
Los derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos. La conducta acreditada por la CNMC supone una infracción "muy grave" del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea durante al menos diez años (2006 hasta 2016). Los hechos se investigaron a raíz de una denuncia presentada por una empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques e infraestructuras eólicas.
Durante la investigación se tuvo acceso a documentación aportada por otras 22 empresas, correspondiente a 43 operaciones de derivados asociados a créditos sindicados contratados entre 2006 y 2016 para la financiación de proyectos ('project finance').
Infracción continuada
La resolución de Competencia reconoce "una infracción única y continuada de los artículos 1 LDC y 101 TFUE, derivada de la actuación coordinada entre las entidades bancarias para la prestación del derivado financiero de cobertura del tipo de interés asociado al crédito sindicado, que tiene un objeto y efecto restrictivo de la competencia, al imponer condiciones desproporcionadas al prestatario, eliminar la competencia entre estas entidades bancarias y al fijar precios de forma concertada".
Pone de manifiesto, asimismo, que la actuación coordinada de los bancos se concreta en la vinculación injustificada de la contratación del derivado para la cobertura del tipo de interés con las entidades bancarias que dan el crédito sindicado; así como la coordinación entre las entidades bancarias, a espaldas del cliente, para la fijación del precio del derivado. De hecho, es la obligación de contratar la cobertura de tipos de interés con las mismas entidades con las que se ha contratado el préstamo sindicado la que permite que estas se coordinen y acuerden la fijación del precio del derivado, "impidiendo la competencia tanto de terceros como entre ellas".
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