nuevo frente político

El Constitucional suspende parte de la ley de comercio de Catalunya

Las tiendas podrán abrir hasta 90 horas semanales, pero sigue vigente el cierre a las 21.00 horas en invierno

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el pasado jueves, en Bruselas.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el pasado jueves, en Bruselas. / periodico

Ángeles Vázquez / Josep M. Berengueras

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la ley de Comercio de Catalunya. Quedan suspendidos algunos puntos como el límite de 75 horas de apertura semanal (90 según la ley española) o el "estar en condiciones" de atender a los clientes en catalán y castellano. Sin embargo, sigue vigente que las tiendas deban cerrar como mucho a las 21.00 horas en invierno.

El Congreso de los Diputados, el Senado, el Parlament de Catalunya y la Generalitat disponen de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes, aunque ese plazo se amplía en el caso de la Generalitat como consecuencia de las próximas elecciones del 21-D y la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El recurso del Gobierno impugna en concreto los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera. Como en los casos anteriores, el Gobierno solicitó al TC la suspensión de la norma. Considera que los artículos recurridos vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación del comercio interior, como en lo relativo al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios, según el Ejecutivo. De la lectura de esos artículos se deduce el intento de homogenizar el marco legal comercial en España y evitar usos y costumbres dispares, especialmente en lo que se refiere a horarios de apertura.

El Constitucional ha acuerdado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la petición expresa del Gobierno en su recurso. El actual marco legal prevé que el Gobierno pueda "impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

Limitación de horarios

Los artículos suspendidos son los que hacen referencia, por ejemplo, al límite de 75 horas de apertura semanal, lejos de las 90 horas de la norma estatal. Mientras dure la suspensión, podrán abrir más horas aquellos comercios que lo deseen.

También queda en el limbo el límite de 150 metros cuadrados que fijaba la Generalitat como máximo para dar libertad horaria a aquellos comercios que no pertenezcan a cadenas. Ahora, pues, queda vigente los 300 metros máximos de la ley estatal.

La ley también se impugna también por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente. Queda suspendido un apartado que hace referencia a la necesidad de "estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya", así como el régimen sancionador para este pretexto.

También se suspende la "recomendación" de la ley de que haya dos periodos de rebajas, aunque la norma ya daba libertad a los comercios para aplicar descuentos todo el año si así lo desean (como ya afirma la norma española).

Sin recurso el cierre a las 21.00 horas

Sin embargo, no fue recurrido -fuentes del sector lo atribuyen a un "error administrativo"- y, por tanto, no queda suspendido el horario de verano e invierno máximo de las tiendas, uno de los puntos más polémicos de la ley. De esta forma, sigue vigente la obligatoriedad de cerrar las tiendas a las 21.00 horas en invierno.

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, pero pone en dificultades la aplicación del marco legal aprobado en el Parlament el pasado agosto. 

Ley de urgencia

Después de cuatro años de negociaciones, el Parlament aprobó con urgencia la nueva ley de comercio el pasado agosto. Según ese marco legal, los establecimientos comerciales en Catalunya pueden abrir un máximo de 75 horas a la semana y deben cerrar a las 21 horas en invierno y a las 22 horas en verano. Las limitaciones en horarios comerciales son el caballo de batalla del PP, ya que establecen distintos marcos legales dentro del sector comercial en España. En Madrid, la libertad de horarios y apertura es total (incluso existen hipermercados que abren 24 horas al día).