sector bancario
El Supremo falla que las hipotecas no son abusivas por incorporar el IRPH
El alto tribunal anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava contra Kutxabank
El Tribunal Supremo considera que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es abusiva solo por el hecho de estar referenciada a ese índice. En un comunicado, el organismo ha asegurado que esto "no implica falta de transparencia ni abusividad".
La Sala Civil del alto tribunal ha estimado este miércoles el recurso de casación interpuesto por Kutxabank. La entidad bancaria recurrió contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada a este índice.
Además, el Tribunal Supremo ha informado a los procuradores de las partes del fallo y publicará el texto íntegro de la sentencia en los próximos días.
El origen del caso se remonta al 2006, cuando los demandantes suscribieron una hipoteca con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, ahora integrada en Kutxabank, con un capital de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% que estaba referenciada al IRPH. La hipoteca fue novada en 2009. Los clientes interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH Entidades y establecía el IRPH Cajas como sustitutivo "por falta de transparencia y por su carácter abusivo". También aludía al interés de demora, al considerarlo también "abusivo".
En 2015, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró la nulidad total de esta cláusula, así como la referida al interés de demora, y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas.
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