MERCADO LABORAL

Los jueces consolidan la equiparación de trabajadores interinos con fijos

Alto desempleo 8 Cola de parados en una oficina del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) en Terrassa.

Alto desempleo 8 Cola de parados en una oficina del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) en Terrassa.

Antoni Fuentes

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La reforma de las modalidades de contratación con vistas a conseguir un contrato único se ha convertido en el asunto estrella en la reanudación del diálogo social. Mientras la propuesta anunciada por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el pasado verano de un nuevo contrato con indemnización creciente sigue sobre la mesa sin avances aparentes, los jueces perfilan a golpe de sentencias el futuro modelo de contratación laboral. La equiparación del despido de los trabajadores interinos y temporales, en la Administración y en la empresa privada, con la indemnización de los empleados fijos se va imponiendo en los juzgados un año después del varapalo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a la normativa española sobre contratación laboral.

El último pronunciamiento judicial a favor de los empleados interinos discriminados durante décadas ha venido del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). La sala social del tribunal acaba de dictar una sentencia, a raíz de un recurso de súplica de un trabajador despedido, en la que tumba un fallo anterior de un juzgado de lo social que denegaba el derecho a cobrar la misma indemnización que si tuviera un contrato indefinido. La sentencia del TSJC ha llamado la atención de los juristas al ser una de las más claras en la aplicación de la doctrina de equiparación de interinos y temporales con fijos de la justicia europea.

Contrato de sustitución

Los magistrados del TSJC conceden a un empleado de una empresa de ambulancias una indemnización de 20 días de sueldo por año de trabajo con un tope de 12 mensualidades por la extinción de un contrato de sustitución de una trabajadora embarazada. Una de las peculiaridades de esta sentencia es que los jueces conceden la indemnización basada en un contrato que no fue el último firmado por la empresa con el trabajador, ya que posteriormente tuvo uno temporal. La decisión judicial supone para el demandante pasar de cobrar una indemnización de 34,84 euros por el último contrato temporal, calculada con los 12 días de sueldo por año previstos para los eventuales, a percibir 1.484 euros teniendo en cuenta el periodo anterior con una contratación por sustitución. 

"Teniendo en cuenta que cuando se extingue un contrato de trabajo de un trabajador indefinido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de una anualidad, la misma indemnización se tendrá que reconocer a otro trabajador temporal que también ve extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas", indica el fallo del TSJC para justificar su decisión.

Los magistrados hacen suya la doctrina del Tribunal Supremo por la que reconoce el derecho de los interinos de la Administración a percibir por finalización de contrato una indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado y la extiende al contrato de sustitución que tuvo el demandante en una empresa privada.

Efectos en empresas privadas

La sentencia repasa los pronunciamientos a favor de la equiparación de interinos y fijos con el reconocimiento de 20 días con alguna excepción como la del Tribunal Superior de Andalucía, que entiende que la doctrina europea no se puede aplicar directamente a trabajadores de empresas privadas. En cambio, el TSJC sostiene que la sentencia del Tribunal de la UE "tiene efecto horizontal, es decir, es de aplicación directa entre particulares". 

Esta consideración también supone una novedad de calado, según Marc Carrera, socio y director de la oficina del bufete Sagardoy en Barcelona. "La sentencia del TSJC aplica directamente la jurisprudencia comunitaria sobre discriminación, lo que implica la posibilidad de inaplicar el derecho nacional frente a directivas europeas que hasta ahora no tenían efectos directos, por lo que acaba desplazando el derecho local", indica Carrera.

Los jueces están optando por esa aplicación directa de la doctrina de la equiparación de temporales y fijos ante la ausencia de una reforma legal que adapte la normativa que podría tener "un fuerte efecto en los Presupuestos públicos", advierte el jurista. Como alternativa, el Gobierno central ha anunciado la conversión de los interinos de la Administración en funcionarios, lo que no conlleva un coste directo inmediato.

Pendientes de la aclaración del Tribunal de la UE

El fallo del Tribunal de Justicia de la UE que insta a equiparar temporales y fijos sacudió, en septiembre del 2016, los despachos del Gobierno y de jueces y juristas. Se sumaba a la lista de<a href="https://www.elperiodico.com/es/economia/20160924/sentencias-tribunal-justicia-ue-luxemburgo-espana-hipotecas-contratos-5409180" style="color: rgb(50, 104, 145); font-family: PTSerif-Bold;" target="_blank"> varapalos del TJUE a España</a> en varios ámbitos, entre los que destacan el canon digital y los derechos de los firmantes de hipotecas. Los magistrados europeos basaron su decisión en que la normativa europea impide la discriminación entre trabajadores, tal como recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).