sentencia

Condena de hasta 4 años de cárcel a cuatro directivos de la CAM

Condenas hasta de cuatro años por delito de falsedad contable continuado

Los exdirectivos de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), los exdirectores generales, Roberto López Abad (d) y María Dolores Amorós (2d), el exdirector general de Planificación y Control Teófilo Sogorb (2i)

Los exdirectivos de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), los exdirectores generales, Roberto López Abad (d) y María Dolores Amorós (2d), el exdirector general de Planificación y Control Teófilo Sogorb (2i) / rgl

Ángeles Vázquez

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La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterraneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y de falsedad en la información a inversores a penas que oscilan entre los dos años y nueve meses hasta los cuatro años de prision. Previsiblemente su entrada en prisión no se producirá hasta que la sentencia adquiera firmeza al ser revisada por el Tribunal Supremo.

Los exdirectores generales Roberto Lopez Abad y María Dolores Amorós Amorós han sido condenados a tres años de prisión, mientras que el exdirector general de Planificación y Control Teófilo Sogorb lo ha sido a cuatro (tres por la primera falsedad contable y uno por la de información a inversores). Al exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez se le han impuesto dos años, nueve meses y un día. Los otros cuatro acusados han sido absueltos, al igual que la Fundación CAM, Banc Sabadell y Caser, en su caso, de la responsabilidad civil de la que se les acusaba.

El tribunal considera probado que los condenados realizaron conductas "tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar". 

La sentencia, de 310 folios, declara que los cuatro condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios cuando en realidad la entidad tenía pérdidas. En el primer trimestre del 2011, las cuentas presentadas ante el Banco de España arrojaban un resultado positivo del ejercicio de 39,77 millones de euros, que no reflejaban en modo alguno la situación real económica de la Caja, cuyos resultados a 30 de junio de ese mismo año, preparados por el FROB, cifraban en 1.163,49 millones de euros las pérdidas y una ratio de morosidad del 19%.

Estados financieros espurios

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban "irreales y espurias" y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, "constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba".

Cuotas participativas

Respecto de las cuotas participativas emitidas en el 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor -personado o no en el procedimiento- haya adquirido, entre el 1 de marzo del 22 de julio del 2011, cuotas participativas de la CAM fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y "menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para, en su propio beneficio, de la CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio".

Información falsa

A Teófilo Sogorb se le condena también por falsedad en la información contable a los inversores, al considerársele responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

El tribunal les ha absuelto de los delitos de estafa agravada, apropiación indebida administración desleal y falsedad en documento mercantil de los que también se les acusaba por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comité de Dirección. La sentencia ve una "total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos".