SECTOR VITÍCOLA
La justicia europea considera que existe riesgo de confusión entre Anna de Codorniú y Ana del Altún
Bodegas Altún solicitaba registrar una marca similar a la de la empresa catalana
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado este lunes la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declaró que no existía riesgo de confusión entre la marca -etiquetas con imágenes, símbolos o combinación de colores- de Anna de Codorniú y la de Ana de Altún, que la empresa Bodegas Altún solicitaba registrar para el vino blanco de Rioja.
Codorníu, que tiene registrada su marca para bebidas alcohólicas excepto cervezas, recurrió ante la Justicia europea esta resolución. La EUIPO consideró que los productos designados por las empresas eran idénticos pero que los signos que constituyen las marcas eran escasamente similares a nivel visual y fonético y claramente diferentes a nivel conceptual.
Asimismo, el organismo europeo estimó que las diferencias en la idea contribuía a compensar la similitud fonética, por lo que dedujo que no existía similitud entre la marca de las empresas catalana y alavesa. Concluyó, por tanto, que no existía riesgo de confusión.
En la sentencia dictada este lunes, el Tribunal General de la UE ha anulado esta resolución de la EUIPO. En concreto, reconoce que las marcas presentan escasas similitudes a nivel gráfico y que en el plano fonético son "ligeramente similares" debido al elemento común 'ana'. También concuerda con EUIPO que los elementos figurativos de ambas son muy diferentes desde el punto de vista conceptual. Ambos organismos concluyeron que "estos elementos contribuyen a diferenciar las marcas conceptualmente".
Nombre de la marca confuso
No obstante, el Tribunal General afirma que la EUIPO se equivocó al considerar que esto contribuía a compensar la similitud fonética. Para que esto ocurra, recuerda el organismo, se requiere que "al menos una de las marcas tenga un significado claro y determinado para el público al que van dirigidas".
En este caso concreto, el tribunal asegura que la expresión 'ana de altún' no tiene un significado "claro y determinado". El organismo judicial concreta que "el público puede suponer que el nombre Ana de Altún es el nombre de una persona real, pero desconocida, o que es el nombre de una persona ficticia".
Además, la Justicia europea ha subrayado que, aunque los nombres propios Ana y Anna se escriban de modo distinto y los elementos figurativos sean diferentes, las diferencias a que dan lugar "no compensan las similitudes visuales y fonéticas entre las marcas hasta el punto de neutralizarlas".
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