SISTEMA FINANCIERO

El Supremo declara que el Sabadell es responsable de las cuotas participativas de la CAM

El banco debe hacerse cargo de la indemnización en los casos en que la comercialización sea declarada nula

jaume guardiola

jaume guardiola / periodico

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El Tribunal Supremo ha establecido que el Banc Sabadell es el responsable de las cuotas participativas emitidas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) cuya comercialización a minoristas se declaró nulo por error y vicio del consentimiento. El Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal desestima el recurso de casación de banco y mantiene su legitimación pasiva como sucesor universal del Banco CAM, que tras la fusión por absorción devino responsable de las obligaciones que tuviera frente a terceros.

En concreto, desestima los recursos de casación y extraordinario interpuestos por la Fundación Obra Social de la CAM y por el Banc Sabadell contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda que declaró la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas suscrito entre las partes y condenó solidariamente a Fundación CAM y al Banc Sabadell a reintegrar las cantidades invertidas en este producto.

En cuanto a la Fundación CAM, su responsabilidad se mantiene como sucesora universal de la CAM. Por tanto, la obligación de restitución que deriva de la nulidad del contrato de adquisición de las cuotas participativas deberá ser asumida por la Fundación de manera subsidiaria a Banco de Sabadell, "sin perjuicio de que, verificado el incumplimiento, su responsabilidad sea solidaria".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, examina las operaciones derivadas de la desaparición de la CAM (emisora y comercializadora de las cuotas participativas), la segregación de su negocio financiero a favor de Banco CAM, adquirido posteriormente por el Fondo de Garantía de Depósitos, que a su vez vendió al Banc Sabadell todas las acciones mediante una operación de fusión por absorción, y la posterior constitución de la Fundación CAM, en la parte no segregada, para gestionar la obra social.

Las cuotas participativas eran un instrumento similar a las acciones, pero sin derechos de voto, emitidos únicamente por la CAM y que podían tener derecho a dividendo y negociarse en los mercados.

Esta sentencia, no obstante, no tiene nada que ver con la causa que se sigue en la Adiencia Nacional en la que se juzga la decisión de emitir las cuotas y la situación de la caja en el momento de tomar esa decisión.