El Supremo rechaza que Hacienda devuelva 1,8 millones al sobrino de Botín
Marcelino Botín tuvo que afrontar los pagos por la regularización del 2010 para evitar un posible delito fiscal
El Tribunal Supremo ha rechazado que Hacienda devuelva los 1,8 millones de euros ingresados por Marcelino Botín, sobrino del banquero fallecido Emilio Botín, en una declaración complementaria del IRPF del 2005 efectuada después de la regularización de 2010 a fin de evitar un posible delito fiscal. En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso contra la sentencia en la que la Audiencia Nacional ratificaba el criterio del fisco, que desoyó la reclamación interpuesta en el 2012 por el consejero externo dominical de Bankinter.
Según el alto tribunal, tal pretensión podría calificarse "fraude de ley" en tanto que realizó dicho ingreso para quedar exonerado de cualquier responsabilidad penal vinculada a un posible delito de evasión fiscal tras el descubrimiento de varias cuentas abiertas en la entidad financiera HSBC, con sede en Suiza. En este sentido, afirman que el ingreso "nunca tuvo el carácter de indebido" que se achaca en el recurso, sino que fue "debido, como así lo consideró el orden penal para la aplicación de la absolución", en alusión al archivo de las actuaciones contra Botín por parte de la Audiencia Nacional al haber regularizado su situación tributaria.
MOTIVOS
En concreto, la cuantía ascendía a 1.796.373 euros en concepto del IRPF del 2005, y 273.699 euros del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio, cantidad esta última no admitida a trámite por el Supremo al no alcanzar el baremo de los 600.000 euros necesario para acceder al recurso de casación. La sala, que todavía tiene pendientes de resolución otros cinco recursos similares plateados por el padre del recurrente y expresidente de Bankinter, Jaime Botín, y cuatro hermanos, afea dicha reclamación en tanto que la regularización suponía neutralizar "no solo el desvalor de la acción con una declaración completa y veraz, sino también el del resultado mediante el pago de la deuda". Unos motivos por los que, expone la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Emilio Frías, la restitución del dinero "neutralizaría completamente" cualquier medida llevada a cabo para evitar el castigo penal.
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