El Constitucional avala el autoconsumo energético comunitario

Un fallo del alto tribunal admite una impugnación de la Generalitat e invalida la prohibición a la autoproducción compartida

Instalación fotovoltaica en el techo de las instalaciones de Seat en Martorell.

Instalación fotovoltaica en el techo de las instalaciones de Seat en Martorell.

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Aval al autoconsumo energético. El Tribunal Constitucional ha admitido una impugnación de la Generalitat a la prohibición por parte del Gobierno central a la autoproducción energética colectiva o compartida. Eso facilita la implantación del modelo descentralizado en comunidades de vecinos o urbanizaciones.

A raíz de la demanda por conflicto de competencias, el Constitucional admite parcialmente el recurso y considera inconstitucional el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, según el cual "en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”. Según los expertos, eso abre completamente la puerta al autoconsumo que prohibió el Gobierno del PP cuando el dimisionario José Manuel Soria era ministro de Industria.

Desde la Conselleria d'Empresa han recibido con satisfacción esta resolución, ya que a su vez supone un espaldarazo a su política de fomento del autoconsumo, en especial el basado en energía solar.

Este departamento del Govern entiende que el fallo reafirma su apuesta "por un nuevo modelo energético más democráticodescentralizado sostenible, que pone al ciudadano en el centro y que funciona a partir de las energías renovables y la eficiencia energética, reflejado en el documento de bases del Pacto Nacional para la Transsiición Energética".

La directora general del Institut Català d'Energia, Assumpta Farran, se ha felicitado en twitter por esta decisión del Constitucional.

También aplauden la resolución desde el despacho especializado Holtrop S.L.P. Transation & Business Law, que planteó un litigio por esta cuestión ante el Tribunal Supremo, en nombre de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) y en varios expedientes separados en nombre de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético, Eurosolar, Greenpeace, Solartys, el Clúster d'Eficiencia Energética de CatalunyaAlternativa Verda, Dia de la Terra, Grup de Cientifics y Técnics per un Futur No Nuclear, Solar Tradex, Pep Puig i Boix, Lluis María Coll i Ripoll y Andrés Montesinos Campos.

Holtrop afirma que su recurso  fue suspendido, mientras que el Constitucional sí que tramitó el basado en conflicto positivo de competencias de la Generalitat de Catalunya. Eso, agrega, facilita futuras impugnaciones ante el Supremo.

El Tribunal Constitucional también ha anulado los artículos 19, 20, 21 y 22 del RD 900/2015, "por invadir las competencias de la Generalitat en materia de desarrollo de las bases estatales en relación con el registro de la modalidad 1 y sustraer competencias ejecutivas en relación en relación con el registro de la modalidad 2".

La Generalitat alegaba que los artículos que recurrió invadían sus competencias "porque dichas instalaciones de generación -de pequeña escala y pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación- no tienen una incidencia significativa, ni en el ámbito técnico, ni el ámbito de gestión de la energía, por lo que los títulos competenciales que derivan del art. 149.1.13ª y 25ª CE no dan cobertura al Estado para establecer las condiciones técnicas y administrativas que el RD 900/2015 impone".