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¿Cuál es la edad de jubilación en España en el 2021? ¿Cómo va la jubilación anticipada? 10 claves

El 38,9% de los trabajadores se jubilan de forma anticipada ya sea de forma voluntaria (el 19%) o forzosa

Una pareja de jubilados, en la playa.

Una pareja de jubilados, en la playa. / periodico

ROSA MARÍA SÁNCHEZ / MADRID EDUARDO LÓPEZ ALONSO / BARCELONA

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La jubilación anticipada se ha convertido en el deseo de muchos ciudadanos. El marco legal de la jubilación en España es lo suficientemente complejo para necesitar el auxilio de asesores para saber si sale a cuenta o cuál es el momento de dar el paso y planificar el paso a la etapa vital de pensionista. Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el 2027. Para el 2021, la edad legal de jubilación ordinaria está establecida en 66 años. No obstante, es posible la jubilación ordinaria en el 2021 a los 65 años si se ha cotizado un mínimo de 37 ejercicios y tres meses.  En el caso de una jubilación anticipada por voluntad propia y sin que la empresa inste a ello la edad de jubilación puede ser de 63 años, con 35 años cotizados. Y al menos dos deben estar comprendidos entre los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho -o al momento en que se dejó de cotizar, si se accede a la jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar-. Por el contrario, en casos de jubilación anticipada forzosa es posible desde los 61 años. Los años cotizados requeridos son 33. Por lo menos dos deben estar dentro de los últimos 15 también.

En el 2013 se aprobó ampliar de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones de forma gradual, hasta el 2022. A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado de los los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al del mes previo al de la jubilación (las 350 mensualidades recogen las dos pagas extras de cada ejercicio). Las últimas 24 bases de cotización (correspondiente a los 2 últimos años) se computarán según su valor nominal, mientras que todas las anteriores se actualizarán según la evolución de Índice de Precios al Consumo durante todo ese período.

Para el 2021, los años computables para el cálculo de la pensión son 24. Quien se jubile en el 2021 deberá dividir por 336 las bases de cotización durante 288 meses. 

Es necesario un mínimo de 15 años cotizados, y al menos dos de ellos en los últimos 15 años de la vida laboral inmediata antes de la petición de la prestación de jubilación.

En el caso de una prejubilación, ésta dependerá del acuerdo con la empresa, si esta ha emprendido una reestructuración de la plantilla por causas económicas.

Un trabajador también puede optar a la jubilación anticipada durante los dos años previos a la edad legal que corresponda a ese ejercicio.

En uno y otro caso, la pensión resultante disminuirá por cada trimestre que se adelante la jubilación, mediante la aplicación de coeficientes reductores

1. ¿Cuál es la edad legal de jubilación en España?

En el 2021 la edad legal de jubilación está fijada en 66 años (la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de Zapatero incluía un retraso progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años en el 2022). En el caso de que el trabajador tenga cotizados más de 37 años y tres meses, podrá jubilarse a los 65 con el cobro del 100% de la pensión.

La pensión máxima asciende en el 2021 a 2.707,49 euros mensuales (37.904,86 euros anuales), tras aumentar en 24,15 euros mensuales en ese año (el 0,9%).

La pensión media de jubilación se situó en abril del 2021 en 1.186,87 euros, lo que refleja un incremento de 2,40% desde el mismo mes del año pasado.

El Gobierno determina cada año la cuantía de las pensiones mínimas y máxima

2. ¿Cuál es la edad real de jubilación?

En la práctica, los trabajadores españoles se jubilan de media antes de lo que estipula la ley. De hecho, según los datos oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la edad media real de jubilación en España se situó en 2020 en 64 años y 6 meses. La jubilación voluntaria representó el 16% de las altas en el 2019 y pasó al 19% en el 2020.

En España el 38,9% de los trabajadores se jubilan de forma anticipada. Dentro de este porcentaje, 19 puntos corresponden a jubilación voluntaria, con datos del 2020. Se Estima que solo el 5% sigue trabajando después de cumplir la edad de jubilación. El resto (en torno al 56%) se jubila de acuerdo con la edad legal.

3. ¿Cuál es el efecto de una jubilación anticipada?

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Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión inferior a la pensión pública que hubiéramos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si esperamos a la edad legal, obtendremos el 100% de la pensión pública si hemos cotizado los años suficientes estipulados. En cambio, si decidimos retrasar la jubilación, percibiremos una pensión superior. En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

La reforma que plantea el ministro de Seguridad Social incluye premiar el retraso de la jubilación con un cheque de entre 12.000 euros (en caso de pensión máxima) y 4.786 euros (en caso de pensión mínima) por cada año de demora de la jubilación. O bien con un plus mensual del 4%, cuando ahora ese extra se sitúa entre el 2% y el 4%.

4. ¿Cuánto se pierde por cada año de anticipación?

La jubilación anticipada lleva asociado un recorte de la cuantía por cada trimestre de adelanto respecto a la edad legal.

La jubilación anticipada voluntaria se puede solicitar dentro de los dos años previos a la edad legal de jubilación, siempre que se haya cotizado un periodo mínimo de 35 años (dos de ellos, en los últimos 15 ejercicios).

En la actualidad se aplica un recorte del 2% por cada trimestre (para el caso de trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados) y llega al 16% en el caso máximo de 2 años de adelanto.  

Si la prejubilación obedece a un despido por dificultades económicas de la empresa, el adelanto del retiro se puede producir dentro de los cuatro años previos a la edad legal correspondiente, después de haber cotizado un mínimo de 33 ejercicios.

En caso de despido, si se acreditan menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será de 1,87% por trimestre, hasta un máximo del 30% si se agotan los 4 años de posible adelanto.

5. ¿Hay empleos que permiten anticipar aún más la jubilación?

Sí. El concepto general es que las labores de riesgo suponen un acceso preferente a la jubilación anticipada. El caso típico es el de los mineros. En el caso de haber trabajado más de 10 años en minas subterráneas es posible acceder a la jubilación a partir de los 40 años. En minas a cielo abierto a los 45 años. En trabajos con exposición a materiales peligrosos existen baremos especiales. En el caso de los bomberos, por ejemplo, existen coeficientes reductores que permiten jubilaciones a los 59 años, por ejemplo, con 35 años cotizados. Los policías podrán acogerse también a ese estilo de jubilaciones anticipadas a los 59 años, según un nuevo marco legal previsto para este año.

6. ¿Es obligatorio jubilarse?

Nadie puede ser obligado a jubilarse si no quiere, salvo que se incluya una cláusula específica en el convenio de su empresa. Desde la reforma laboral del 2012, no era posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa, pero el marco legal cambió en el 2019, pero siempre por mutuo acuerdo entre comités de empresa y dirección. En el caso de los funcionarios sí están obligados a jubilarse al cumplir 65 años, aunque también hay excepciones (en sector educativo, en Justicia...). Si una empresa despide a un trabajador de más de 65 años, éste ya no tendrá derecho a la prestación por desempleo, por lo que deberá solicitar la pensión de jubilación inmediatamente tras su despido.

7. ¿Qué es la prejubilación?

La prejubilación no existe desde un punto de vista jurídico o legal. Es un pacto entre la empresa y el trabajador en el que se acuerda una determinada cantidad de dinero desde que termina la relación laboral hasta llega el momento de la jubilación por la Seguridad Social. En ese tiempo, la empresa abona un porcentaje del sueldo al trabajador, el cual percibe además una indemnización y la prestación por desempleo. Además, suele acordarse que la empresa pague una cantidad para suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y así cotizar más años para la pensión de jubilación. En la práctica, la prejubilación es un privilegio para empleados en grandes empresas y bancos, apoyado por capital público a través del pago de la prestación de paro. 

8. ¿Qué es el convenio especial?

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma. Mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones. El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión. También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

9. ¿Cuál es el requisito para pagar el convenio especial?

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización. La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses. A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. 

10. ¿Cuál es la base máxima de cotización en el 2021?

4.070,10 euros.  Es la misma que en el 2019 y el 2020. Cuando un trabajador gana más de esa cantidad no tiene que cotizar por la cantidad que supere ese salario. Según los números de la Seguridad Social, cada punto que se incrementa la base máxima de cotización supone entre 100 millones y 110 millones más de recaudación. Si la cotización social es la máxima, dará derecho al cobro de la pensión máxima. El cómputo de su cuantía dependerá de un cálculo que tiene en cuenta la edad de jubilación, la base reguladora y el porcentaje de la base reguladora a cobrar.

Principales modalidades de retiro

JUBILACIÓN ORDINARIA. Se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de retiro ese año. Con anterioridad al 2013 eran los 65 años, pero desde entonces sube cada año de forma progresiva, este año son los 65 años y 6 meses. El trabajador debe haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y dos de estos años deben estar en los diez anteriores a la jubilación.

JUBILACIÓN ANTICIPADA. Se produce antes de cumplir la edad legal de jubilación. Hay dos tipos: la forzosa –derivada del despido involuntario del empleado–; y la voluntaria, a la que se accede por propia voluntad del trabajador. Para acogerse a la forzosa, el trabajador debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad legal de jubilación en cada momento. Además tiene que estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados. En el caso de la voluntaria el trabajador debe tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación en cada caso. Tendrá que acreditar un mínimo de 35 años cotizados a la Seguridad Social.

JUBILACIÓN PARCIAL. En esta modalidad el trabajador reduce su jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión. La edad de acceso depende de si la empresa contrata a un trabajador que le releve durante la reducción de la jornada o no. Si no hay relevista se exige la edad legal de jubilación. Pero si lo hubiera, actualmente está vigente un aumento progresivo de la edad y los años cotizados exigidos para su acceso. A partir del 2027, la edad mínima serán 63 años o 65 si no se han cotizado más de 33 años. La reducción de la jornada está entre el 25% y el 50%, a no ser que el trabajador relevista tenga un contrato fijo, en ese caso puede reducirse un 75%. A diferencia de la jubilación anticipada, que sí está penalizada con un recorte de la cuantía de la pensión, en la jubilación parcial se cobra el 100% de la pensión cuando uno se jubila del todo.

JUBILACIÓN DEMORADA. El trabajador tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación en cada momento. Se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2% por cada año más completo de cotización si se tenían cotizados hasta 25 años; el 2,75% más, si se hubieran cotizado de 26 a 37 años y un 4% adicional, con más de 37 años cotizados.

JUBILACIÓN ACTIVA. Los trabajadores que acceden a esta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión.

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