NUEVO VARAPALO JUDICIAL AL SECTOR FINANCIERO

Anulada una hipoteca multidivisa que un empleado vendió a su propio hermano

El juez considera la "nulidad parcial" de un préstamo concedido por Catalunya Caixa por falta de información al cliente

Ofertas de hipotecas, en una oficina bancaria de Catalunya Caixa-BBVA de Barcelona.

Ofertas de hipotecas, en una oficina bancaria de Catalunya Caixa-BBVA de Barcelona.

EDUARDO LÓPEZ ALONSO / BARCELONA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Los juzgados siguen tumbando las hipotecas multidivisa firmadas durante la burbuja inmobiliaria. En esta ocasión la sentencia ha sido del Juzgado de Primera instancia de nº 8 de Barcelona, que ha declarado "la nulidad parcial" de un contrato hipotecario multidivisa de Catalunya Caixa que un empleado vendió a su propio hermano. Pese a la relación de parentesco, el juez considera que el cliente "no tenía conocimiento pleno de las condiciones de la hipoteca multidivisa". El fallo, que será presumiblemente recurrido por la entidad financiera, evidencia una vez más que este tipo de productos se vendieron sin ofrecer a los clientes la suficiente información para valorar el elevado riesgo de una operación a largo plazo como una hipoteca. 

En opinión del abogado Abel Rodríguez, del bufete Unive Abogados, la clave de la sentencia positiva por parte del juez es haber constatado que no hubo información precontractual ni simulaciones de escenarios futuros que pudiesen clarificar el riesgo de esa operación hipotecaria. "La clave es si el cliente conocía el riesgo, y en el caso de mi cliente, un dentista, no tenía el perfil adecuado para un producto financiero de este tipo". 

El crédito fue suscrito en el 2006 por un capital de 1.187.181,60 francos suizos, cuyo contravalor era de 739.999,75 euros. El propio hermano del cliente le vendió el producto, que un principio de la operación suponía un tipo de interés dos puntos más bajo. Al cabo de un tiempo, el hipotecado debía más dinero que lo que prestó el banco, que en ningún caso efectuó de manera real ninguna operación con divisas.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, el Juzgado condena al banco a recalcular las cuotas cobradas y a devolver las cantidades cobradas en exceso en cada una de las cuotas. Además, el banco, que en el 2014 se hizo con Catalunya Banc, tendrá que hacer frente a las costas del procedimiento judicial y dejar referenciado el préstamo hipotecario a euros aplicando el interés pactado.