Cláusulas suelo: el Gobierno aprueba la compensación a los afectados

Concentración de afectados por las cláusulas suelo y las preferentes ante la sede de la Oficina de la Comisión Europea en Barcelona, en el 2013.

Concentración de afectados por las cláusulas suelo y las preferentes ante la sede de la Oficina de la Comisión Europea en Barcelona, en el 2013.

MAX JIMÉNEZ BOTÍAS / PABLO ALLENSALAZAR / BARCELONA / MADRID

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El real decreto que el Gobierno tiene previsto aprobar este viernes para dar una salida a las cláusulas suelo, tras el pacto con PSOE y Ciudadanos, incluye las alternativas que tienen los clientes afectados de la banca para recuperar el dinero pagado de más. No obstante, el decreto deja cierto margen de interpretación a los bancos sobre cómo tratar la amplia casuística de casos que ha tenido como consecuencia una batalla legal de años. El decreto despeja muchas dudas, pero no todas.

RECUPERAR EL DINERO

¿En efectivo o en productos financieros?

El decreto incluye la posibilidad de que el banco y el cliente pacten una "medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo". Para evitar nuevos engaños y presiones de las entidades para que los afectados opten por esta vía, la norma establecerá que el banco deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad. El consumidor, además, deberá aceptarla por escrito y en un documento aparte, en el que también quede constancia del cumplimiento de dicho plazo.

La solución compensatoria permitirá al banco ofrecer desde productos financieros determinados hasta formular una propuesta para reducir el importe de la hipoteca. Esto quiere decir que le puede proponer al cliente una disminución del nominal del crédito equivalente a lo que se le debe devolver. También es posible que le ofrezca un tipo de interés preferencial. "En el caso de un depósito al 0,05%, se le puede proponer un aumento hasta el 1% del tipo de interés durante un periodo determinado, hasta compensar la cifra equivalente a la deuda bancaria", comentan fuentes financieras. También se contemplan otros productos, como seguros.

La asociación de consumidores Adicae ha criticado que este punto deja la puerta abierta a que las entidades continúen con la "colocación de productos que solo interesan" a los propios bancos. El sector bancario admite que esta vía le puede resultar más beneficiosa que devolver el dinero en metálico. Pero también es cierto que, según la situación personal de cada afectado, le puede interesar o no recibir la compensación de otra forma, ya que tiene ventajas e inconvenientes. La clave es si el consumidor necesita liquidez con urgencia, en cuyo caso mejor cobrarlo en metálico, o puede optar por otra fórmula más ventajosa. Fuentes jurídicas puntualizan que se trata de una fórmula que puede beneficiar a ambas partes y reducir la litigiosidad.

FISCALIDAD

¿Habrá que hacer una declaración complementaria a Hacienda?

El decreto especifica que las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Y comunicarán, asimismo a la Agencia Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas. "No se integrará en la base imponible de este impuesto (IRPF) la devolución en efectivo o a través de otras medidas de compensación (...) de las cantidades previamente satisfechas en concepto de interés por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés". En caso de que las cantidades devueltas hayan formado parte de la base de deducciones por inversión en vivienda habitual, se perderá el derecho a dicha deducción. Y deberá realizarse una autoliquidación complementaria. 

COMUNICACIÓN

¿Cómo y a quién avisará el banco?

El decreto establece que las entidades de crédito deberán garantizar que el sistema de reclamación arbitrado sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios. Pero no está claro qué procedimiento deberá utilizarse para llevar a cabo esa comunicación. En todo caso, se establece el 2009 como año máximo de reclamación, ya que -se destaca en el sector financiero-, fue entonces cuando se activaron las primeras cláusulas porque el euríbor bajó de los porcentajes establecidos en los contratos hipotecarios con suelos más altos. El texto agrega que las entidades deberán garantizar que el sistema de reclamación es conocido "por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios".

PRECEDENTE

¿Se podrá reclamar si se ha devuelto ya la cláusula hasta el 2013?

No se concreta en el borrador, pero en el sector judicial se da por hecho que <strong>causa juzgada no puede volverse a juzgar</strong>. Lo que quiere decir que en los casos en los que ya se determinó la nulidad de las cláusulas suelo de algunas entidades --entre ellas BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales -- y estas devolvieron el dinero hasta el 2013 (fecha de la sentencia del Tribunal Supremo), hay muchas dudas de que en estos casos se pueda volver a reclamar. Fuentes financieras destacan que esas entidades esgrimirán ese argumento durante la negociación para reducir al máximo el dinero a devolver. Y en el sector jurídico se da por hecho que los jueces tendrán que volver a intervenir. Otro aspecto controvertido se refiere a los casos en los que ya se ha alcanzado un acuerdo para modificar una hipoteca con cláusula, pero el cliente haya tenido que firmar la renuncia a reclamar por vía judicial. Fuentes financieras destacan que el decreto, en los términos en los que lleva al Consejo de Ministros, no acaba de aclarar qué corresponde aplicar. Para las asociaciones de consumidores está claro que se trata de una cláusula abusiva más aplicada por los bancos por lo que podrá ser reclamada también ante los tribunales.