NUEVO AUMENTO EN EL RECIBO DE LA LUZ

El Tribunal Supremo obliga a indemnizar a las eléctricas por el bono social

Recibo de la luz, junto a un contador.

Recibo de la luz, junto a un contador. / periodico

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social, que se aplica a los consumidores de electricidad que son considerados más vulnerables. El alto tribunal entiende que el modelo aprobado por el Gobierno del PP es incompatible con la normativa comunitaria.

Las eléctricas han destinado desde el 2014 unos 500 millones de euros a financiar este sistema que abarata la factura de las personas en situación vulnerable, cuyo número de beneficiarios ascendía a finales de mayo a 2,4 millones, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Se trata de los usuarios con una potencia contratada inferior a tres kilowatios (3 KW), pensionistas de más de 60 años con prestación mínima de jubilación, incapacidad permanente o viudedadfamilias numerosas y aquellas en las que todos sus miembros están en paro. En todos los casos disfrutan de un descuento del 25% sobre la antigua tarifa regulada, hoy denominada PVPC

El Supremo ya invalidó la fórmula que entonces se aplicaba desde el 2009 por una norma del Gobierno del PSOE. Y en esta ocasión se trata de un cambio que aprobó en el 2013 el entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, que incluyó no solo a las grandes distribuidoras, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, EDP y EON, sino al resto.

El tribunal ha demostrado que no era más que "una triquiñuela" y ha tumbado el modelo, explica Jorge Morales de Labra, experto del sector. Y todo ello no hará más que trasladar el pago de la indemnización al recibo, es decir, al conjunto de los consumidores.

DOS SENTENCIAS

En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima los recursos que en su día interpusieron EON España y Endesa, y reconoce el derecho de ambas a cobrar una indemnización por las cantidades aportadas en concepto de bono social por la aplicación del Real Decreto de 2014.

Según el Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables".

Los fallos consideran que el régimen vulnera el principio de proporcionalidad, ya que "hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".

REPARTO DE COSTE

En opinión de los magistrados, la decisión adoptada por el Gobierno, que acordó la metodología para calcular la forma en la que se reparten las eléctricas el coste de este bono, no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración durante el litigio.

Aunque en fallos anteriores el Supremo reconoce al Gobierno la potestad de optar por que sea el propio sector el que se encargue de esta prestación social, esto no puede "invocarse como aval para soluciones discriminatorias".

Por todo ello, la sala declara además el derecho de ambas compañías a ser indemnizadas por las cantidades depositadas hasta el momento en el que se ejecute la sentencia, que en los próximos días notificará la anulación de tales disposiciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE).