Las empresas pagan dos puntos de sobrecoste por intereses de demora, según la Cambra
El organismo afirma que el sector público cobra el 3,75% en los pagos retrasados, cuando debería ser el 1,75%
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
Dos puntos o, en otras palabras, más del doble. Las empresas tienen que pagar por intereses de demora al sector público, en especial a la Agencia Tributaria, dos puntos más de lo que deberían. Así lo ha denunciado la Cambra de Comerç de Barcelona, para la que este sobrecoste perjudica a muchas compañías en dificultades, que "podrían llegar a cerrar por imposibilidad de financiar las deudas tributarias".
Este año, el interés de demora está fijado en el 3,75% en los presupuestos del Estado. Teniendo en cuenta que la deuda pública a 10 años se encuentra en torno al 1,4%, esta carga por pagos fuera de plazo debería situarse en torno al 1,75%, es decir, en torno a la mitad de lo que es, según la Cambra.
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El origen de todo es el interés legal del dinero, que se aplica en las indemnizaciones por daños y perjuicios cuando el deudor deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado. Se fija anualmente en los Presupuestos del Estado con la deuda pública como referencia. El interés de demora a efectos tributarios se obtiene al incrementar en un 25% este tipo de interés.
CRISIS DE LA DEUDA
En general, desde 1999, según ha analizado el Gabinete de Estudios Económicos de la Cambra, el interés legal se ha asimilado, media, al de la deuda pública a 10 años, con la excepción del 2012, cuando se produjo la crisis de la deuda.
Pero esta relación se rompió en el 2014, con un descenso muy pronunciado de la deuda pública, hasta el 1,4% en el 2016, que no fue acompañado por un recorte similar ni del interés legal ni tampoco del de demora, situados en el 3% y el 3,75%, respectivamente en el ejercicio actual.
La Cambra añade a este sobrecoste la obligación impuesta desde el 1 de octubre a las empresas que facturan más de 20 millones de euros al año de anticipar un mínimo del 20% de su resultado contable. Eso, agrega este organismo, "añade aún más dificultades a la liquidez de las empresas".
La Conselleria de Empresa i Coneixement estima que esta medida tributaria, que estudia impugnar, afecta a unas 4.500 empresas catalanas. Esa cifra representa en torno a la mitad del censo de sociedaes que el ministerio de Hacienda estima que tienen que realizar este pago adelantado.
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