200.000 PYMES Y AUTÓNOMOS
La justicia europea exime a España de devolver 3.000 millones a las pymes
La abogada general del tribunal de la UE considera que el plan de pago a proveedores "no es contrario" a la directiva contra la morosidad en operaciones comerciales

Protesta 8 Acto de empresarios contra la morosidad en el 2009.

Agustí Sala
Agustí SalaRedactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, considera que el plan español de pago a proveedores "no es contrario" a la directiva contra la morosidad en operaciones comerciales, porque el acreedor puede optar entre adherirse o no al mismo y debe aceptar lo establecido en él
En 2012, 2013 y 2014 el Ministerio de Hacienda abonó a las empresas las facturas pendientes de las comunidades autónomas y entidades locales por más de 41.800 millones de euros, pero los acreedores no podían reclamar el pago de los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro. Varias empresas y pymes han reclamado pagos en concepto de intereses de demora devengados, lo que podría haber obligado al Estado a tener que pagar a más de 200.000 pymes y autónomos, desde constructoras a farmacias, que se acogieron al plan de proveedores creado por el Gobierno central.
Las conclusiones de Sharpston no son vinculantes, pero suelen seguirse por el Tribunal a la hora de dictar sentencia. La abogada general propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, diga que la directiva comunitaria "no se opone" a la norma española.
La decisión ha sumido a la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) en el desconcierto más absoluto. La entidad, una de las más activas en la defensa de la reclamación de los intereses de demora, estudia con detalle las conclusiones de la abogada general para emitir una valoración jurídica muy razonada, según fuentes próximas a la organización.
Antoni Cañete, presidente de la PMcM y secretario general de la patronal catalana Pimec, reclama al tribunal, de cara a la sentencia que debe emitir en las próximas semanas, que sea “justo” y que analice “en profundidad” una situación que fue “abusiva”. “No tiene sentido que a un ciudadano o empresa que pague con retraso por ejemplo impuestos se le apliquen recargos de oficio del 20% y que, en caso contrario, la Administración quede impune”, agrega. El ministerio de Hacienda, en cambio, se felicita de que las conclusiones están "en línea con lo defendido en el procedimiento por el Reino de España".
La directiva europea a la que remiten las quejas exige a los países que garanticen que, si una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro es manifiestamente abusiva para el acreedor, éstas deben dejarse de aplicar o pueden dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios.
En el concepto de cláusula contractual o práctica manifiestamente abusiva se incluyen las que excluyen los intereses de demora o la compensación por costes de cobro.
JUZGADOS ESPAÑOLES
Varios juzgados españoles han dado ya la razón a compañías que exigieron el pago de esos intereses a los que se vieron forzadas a renunciar si querían cobrar las facturas pendientes de ayuntamientos y entidades locales y autonomías vehiculados a través de este instrumento.
Numerosos despachos de abogados aconsejaron a los afectados que reclamaran las cantidades correspondientes al 2012, incluso antes de conocer el dictamen del alto tribunal, para evitar que prescriba. "El canal consiste en hacer un escrito ante la administración deudora por la cantidad pendiente del 2012", explica Antonio Martínez, consejero delegado de Portalabogados.es. De esa forma se paraliza la posible prescripción de ese ejercicio, que es lo más urgente. La medida también afecta al 2013 y 2014.
La (PMcM) ha constado con información de afectados a través de su web que la mayoría "tienen su actividad económica relacionada con el sector de la construcción y la sanidad”Plataforma Multisectorial contra la Morosidad , explica el presidente de esta organización, Antoni Cañete. Prácticamente la totalidad (99%) son pymes y autónomos, pero “sorprende que un 1% sean grandes compañías a las que las administraciones públicas les adeudaban importantes sumas de varios millones de euros”, agrega. No obstante, de todas las reclamaciones de intereses de demora registradas por la PMcM, el 37% son facturas con importes inferiores a 10.000 euros.
CATALUNYA, MÁS MOROSA
La plataforma destaca que la administración más morosa es la autonómica, con Catalunya en cabeza, seguida por la Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid.La renuncia expresa a los intereses de demora atenta contra la directiva 2011/7/UE de medidas de lucha contra la morosidad la cual considera "manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora". Esa regulación se adaptó a la lesgislación española a través de la ley 17/2014, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda comercial.
Una condena contra España, una posibilidad que ahora se aleja, supondría un enorme varapalo para el Estado, que prevé recortar unos 4.000 millones este año (2.000 la Administración central y otros 2.000 las autonomías). Además, miles de pymes y autónomos podrían reclamarlo judicialmente.
En el 2012, 2013 y 2014, el Ministerio de Hacienda abonó a las empresas las facturas que les adeudaban hasta entonces las autonomías y los ayuntamientos, por valor de 41.800 millones de euros. Un total de 30.200 millones correspondían a las autonomías y 11.600 millones, de a las entidades locales. Los beneficiarios tuvieron que renunciar a los intereses de demora que les correspondían legalmente.
FALLOS FAVORABLES
Muchas pymes reclamaron y han ganado en los tribunales. Las farmacias de Valencia y Barcelona han ganado sus pleitos. El juzgado contencioso administrativo 6 de Murcia no se atrevió a sentenciar sobre un caso sin antes preguntarle a Bruselas. Por ello, emitió una cuestión prejudicial (una consulta) al TJUE.
Los recursos para pagar las facturas pendientes se obtuvieron a través de un fondo que se financió en los mercados. Las autonomías y los municipios, que pudieron beneficiarse del instrumento a cambio de llevar a cabo planes de ajuste, deben devolver el dinero con intereses y un plazo de amortización máximo de 10 años y dos de carencia.
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