QUIEBRA DE UNA AEROLÍNEA

La Audiencia de Barcelona exonera a la cúpula de Spanair

La sentencia asegura que los directivos demoraron el concurso de acreedores para apurar todas las opciones para reflotar la empresa

Aeroplanos de Spanair en El Prat, en enero del 2012, cuando se comunicó el cierre de la aerolínea.

Aeroplanos de Spanair en El Prat, en enero del 2012, cuando se comunicó el cierre de la aerolínea.

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La Audiencia de Barcelona ha exonerado a la cúpula directiva de la aerolínea desaparecida Spanair y revocado el fallo que les obligó a pagar 10,8 millones tras la quiebra de la compañía, al considerar que los dirigentes fueron diligentes al demorar el concurso de acreedores pese a su insolvencia, ya que apuraron todas las opciones para reflotarla.

En una sentencia, la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona estima los recursos de los miembros de la cúpula de Spanair, dirigida entonces por el empresario Ferran Soriano, y deja sin efecto la resolución que dictó en el 2014 un juzgado mercantil, que calificó como 'culpable' el concurso de la aerolínea por la demora de cinco meses en su presentación, al concluir ahora que no hubo "culpa grave" en este retraso.

En el fallo que ahora ha quedado sin efecto, el juzgado mercantil número 10 de Barcelona calificó como 'culpable' el concurso porque se retrasó cinco meses su presentación desde que se constató su insolvencia (el plazo máximo son dos meses), y condenó a su expresidente Soriano y a los miembros del consejo de administración a pagar solidariamente 10,8 millones de euros.

DE CULPABLE A FORTUITO

Por el contrario, la Audiencia sostiene en su sentencia que el concurso no fue 'culpable', sino 'fortuito', lo que exonera de responsabilidad judicial a la cúpula, porque los directivos mantenían abiertas "diversas negociaciones" para reflotar la compañía  y no fue hasta días después de que la Generalitat oficializó, el 27 de enero de 2012, que no invertiría más fondos públicos en la sociedad, cuando lo interpusieron. Spanair cesó su actividad ese 27 de enero, y el 30 de enero presentó concurso de acreedores, con un pasivo de 474 millones de euros.

En el fallo, que se puede recurrir, la Audiencia reconoce que Spanair se encontraba, al menos desde 30 de junio de 2011, en una situación de "insolvencia" por su "verdadera incapacidad" para cumplir regularmente con el pago de su millonaria deuda. No obstante, subraya que las "diversas negociaciones" que mantenían abiertas los miembros del consejo de administración de Spanair para tratar de reflotar la compañía bastan para excluir que se les pueda imputar que actuaran con dolo (voluntad deliberada de engañar o cometer delito) o con culpa grave, al demorar el concurso.

"No creemos que merezca reproche alguno la decisión del consejo de administración de esperar un poco más y apurar todas las opciones posibles, tanto con Qatar Airways como la de última hora con HNA. Más bien creemos que lo negligente en ese contexto hubiera sido lo contrario, esto es, pecar por precipitación, dado que la sociedad (y por ello sus acreedores) tenía mucho que ganar si se conseguía un acuerdo que diera viabilidad y no demasiado que perder", remarca la sentencia.

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