AJUSTE DE CUENTAS CON EL FISCO

La renta 2015, en seis claves

La campaña de la declaración del 2015, que comienza el 6 de abril, incorpora la rebaja del impuesto que entró en vigor el 1 de enero del ejercicio pasado

Varias personas tramitan su declaración del IRPF en una delegación de Hacienda, durante una anterior campaña de la renta. AGUSTÍN CATALÁN

Varias personas tramitan su declaración del IRPF en una delegación de Hacienda, durante una anterior campaña de la renta. AGUSTÍN CATALÁN / periodico

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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El tiempo discurre velozmente. Y más si es para la presentación de la declaración de la renta. A partir del próximo 6 de abril podrá solicitarse a Hacienda el borrador de la renta 2015, que incorpora la primera fase de la rebaja del impuesto que entró en vigor en enero de ese ejercicio. A partir de julio se adelantó otra parte del recorte que estaba previsto para enero del ejercicio en curso. La campaña durará hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la orden ministerial con los distintos plazos impresos para declaración del 2015. El texto confirma que el periodo para solicitar y conformar el borrador comienza el 6 de abril y dura hasta el 30 de junio.

¿QUÉ NOVEDADES NOTAREMOS EN LA CAMPAÑA?

Una de las novedades será la nueva tarifa, en la que se reducen tanto el número de tramos, de siete a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos, del 20% al 47%, aunque en comunidades como Catalunya son más elevadosCatalunya y con más tramos en la parte autonómica. Y lo mismo sucede con los gravámenes al ahorro.

En este apartado destacan dos novedades: todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pasan a estar sujetas a los gravámenes sobre el ahorro, sin tener en cuenta el periodo temporal de generación. Hasta el 31 de diciembre del 2014, las plusvalías obtenidas en menos de un año tributaron a la tarifa general. A su vez surge la posibilidad de compensar los rendimientos del capital mobiliarios (intereses, dividendos, etc) integrantes de la base del ahorro con las ganancias y pérdidas patrimoniales  por compraventas.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

Como en la campaña anterior, están obligados a declarar, en términos generales, quienes obtienen salarios superiores a los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador. En el caso de que haya más de un pagador, el límite se mantiene en 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes no superan los 1.500 euros. en caso contrario, el límite establecido como obligación para presentar la declaración baja hasta los 12.000 euros.

Aunque tenga unos ingresos salariales inferiores hay que presentar también la declaración si tienen derecho a reducciones en la base imponible, así como deducción por el régimen transitorio de inversión en vivienda y por doble deducción internacional.

¿CUÁL ES EL CALENDARIO?

El 6 de abril comienza la campaña con los borradores y datos fiscales y empieza a su vez el periodo para presentar la declaración de la renta del 2015 por vía electrónica a través de internet. En el caso de quienes presentan los impresos en persona, el plazo dará comienzo el próximo 10 de mayo. Otras de las fechas clave es el 30 de junio, día en que finaliza el periodo de presentación por ambas vías. 

¿QUIÉNES TIENE DERECHO A UTILIZAR EL BORRADOR?

Una de las novedades es que, por primera vez, se pueden acoger a la modalidad de borrador quienes hayan obtenido "rentas de cualquier naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas". Eso significa que tienen derecho a esta predeclaración los contribuyentes con rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, es decir, todo tipo de ingresos excepto las derivadas de actividades económicas.

¿QUÉ ES LA RENTA WEB?

En la campaña que comenzará en breve nace Renta Web, un nuevo sistema de confección y presentación telemática de la declaración de la renta que, entre otras cuestiones, permitirá realizar los trámites a través de dispositivos móviles (tabletas teléfonos móviles inteligentes a un mayor número de contribuyentes que hasta no podían porque presentaban la declaración con el programa Padre.

El acceso al nuevo programa Renta Web se hará desde la página web de inicio de la Agencia Tributaria. Allí aparecerá un nuevo icono con el nombre del nuevo programa (Renta Web) y la leyenda inferior “Servicio tramitación borrador / declaración”. Para acceder a él será preciso que el contribuyente se identifique del mismo modo que se hacía hasta ahora (DNI electrónico, clave PIN o número de referencia Reno).

¿CÓMO SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

Los modelos para la declaración son el D-100, el principal; el 100, que es el documento de ingreso o devolución y el 102, el de ingreso del segundo plazo cuando resulta a pagar. Además está el D-714 para el impuesto del patrimonio.

En la declaración del 2015 figurarán por primera vez nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español y las exentas por reinversión en rentas vitalicias.

La declaración se podrá presentar por medios electrónicos, a través de la web de la Agencia Tributaria; por medios electrónicos, con el móvil o a través del número 901 200 345 y de forma presencial, en cualquier delegación de Hacienda o entidades financieras colaboradoras.