INICAITIVA JUDICIAL

Competencia recurre la ley catalana de rehabilitación

Alega que la inspección técnica de edificios no debe limitarse a arquitectos y aparejadores

Fachada principal del edificio de La Lleialtat Santsenca, con las ventanas apuntaladas y con un cartel con los datos de las empresas que no acabaron la rehabilitación.

Fachada principal del edificio de La Lleialtat Santsenca, con las ventanas apuntaladas y con un cartel con los datos de las empresas que no acabaron la rehabilitación.

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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra un decreto de la Generalitat sobre la rehabilitación de edificios. Con fecha 26 de octubre del año pasado la CNMC recurrió un decreto de la Generalitat del 5 de mayo para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

El decreto desarrolla el artículo 28 de la ley catalana referida al derecho a la vivienda, que señala que para acreditar el estado del edificio es preciso el informe firmado por un "técnico competente". Dicho decreto determina lo que se considera un "técnico competente" para realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y reserva esta actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos, "limitando la entrada y la competencia y reduciendo el bienestar".

Según la CNMC, esta reserva de actividad carece de justificación en los principios de regulación económica eficiente y la normativa debería permitir que muchos otros profesionales capacitados para realizar la ITE pudiesen entrar y competir en la prestación de estos servicios. Antes de interponer el recurso, la CNMC requirió a la Generalitat para que modificase el decreto, sin que haya recibido respuesta.

El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en la ley de garantía de la unidad de mercado, al entender que la reserva de actividad en favor de los arquitectos y arquitectos técnicos podría vulnerar los principios de garantía de libertad de establecimiento y la libertad de circulación a los que se refiere la ley.