SEGURO DE VIDA

Condenada una aseguradora por no pasarle el cuestionario de salud a un cliente

Sede de Catalana Occidente.

Sede de Catalana Occidente. / periodico

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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La compañía Catalana Occidente ha tenido que pagar 200.000 euros al hermano de una persona fallecida tras ser condenada por no haber realizado directamente al asegurado el cuestionario de salud y enfermedades, que tampoco fue firmado por él. La sentencia destaca que es obligatorio que el agente de seguros consigne en este documento las respuestas del titular de la póliza “de manera fehaciente”, a la vez que se debe transmitir al asegurado “con suficiente explicitud” el alcance de lo que se le pregunta y sus consecuencias. Ante esta resolución, el abogado Daniel Vosseler, que fue quien presentó la demanda contra la aseguradora, recomienda a los usuarios que revisen la póliza de sus seguros de vida respecto a la declaración de salud.

J. M. C. L. suscribió en el 2003 una póliza de vida con la compañía de seguros de Caixa Laietana asociada a un préstamo hipotecario, que fue anulada el 1 de diciembre del 2007. En esa fecha, el asegurado firmó un contrato con Catalana de Occidente que mejoraba las condiciones de la anterior. Los recibos estaban domiciliados en una cuenta de J. M. C. L. y de su hermano, que es el beneficiario del seguro y quien ha presentado la demanda. En la póliza se pactó el pago de 150.000 euros en caso de fallecimiento.

El 1 de marzo del 2012, J. M. C. L. murió. Catalana de Occidente, sin embargo, rehusó el pago de la indemnización alegando que tanto el asegurado como su hermano tenían conocimiento cuando firmaron la póliza de que el primero padecía determinadas patologías previas y que las mismas fueron ocultadas en la realización del cuestionado.

NINGÚN CHEQUEO MÉDICO

Ante esta negativa, el hermano del fallecido presentó una demanda, que ahora ha ganado, en la que expuso que esa declaración jurada de salud en poder de la compañía nunca se realizó, que la firma estampada en el documento no era la de su hermano (existe una prueba pericial) y que la póliza era una mejora de la anterior de Caixa Laietana, “por lo que le afirmaron que no era necesario someterse al cuestionario”.  Por otro lado, “el cuestionario es incompleto” y “la aseguradora no hizo ningún chequeo médico”.

Catalana Occidente, por su parte, alegó que el contrato era nulo  porque el asegurado mintió en la declaración de salud, afirmando que gozaba de buena salud y que no había padecido enfermedad grave, ni había consultado en los últimos cinco años a un especialista, ni padecía determinadas dolencias, cuando realmente “tenía pésimas condiciones de salud”. Según la compañía, fue el hermano del fallecido quien gestionó la contratación de la póliza debido, precisamente,  a mal estado de salud de J. M. C. L.

Un juzgado de Rubí ha dado la razón al demandante y ha condenado a la aseguradora. Y es que la agente que contrató el seguro de Catalana Occidente reconoció que fue ella quien se puso en contacto con el demandante en el negocio de hostelería que regentaba a través de una revista del barrio. Una vez se entrevistó con él, estudio todos los seguros que tenía para mejorarle las condiciones, como así sucedió. “En este contexto, difícilmente podemos imaginar una maquinación para defraudar a la aseguradora, pues ningún ánimo de enriquecimiento injusto puede apreciarse”, detalla la sentencia.

LA AGENTE NO PREGUNTÓ

La agente de seguros admitió, además, que rellenó ella misma el cuestionario en función de lo que le manifestaba el hermano del fallecido y que “de hecho, en ningún momento ha visto o conoce al asegurado”. La sentencia resalta que “con independencia incluso de que el propio fallecido lo hubiera firmado (lo cual se pone en duda a la vista de la pericial) lo cierto es que J. M. C. L nunca fue sometido a cuestionario alguno, ya que la propia agente que lo realizó no formuló las preguntas”.

La resolución concluye que, por lo tanto,  el seguro se suscribió “sin que la agente de seguros formulara el preceptivo cuestionario de forma diligente, ya que se limitó a preguntarle al hermano y ni siquiera conoce al asegurado”. Por ello, el juzgado ha condenado a Catalana Occidente al pago de los 150.000 euros pactados, más unos 50.000 euros más por intereses. La aseguradora ya ha desembolsado el dinero.