EL FUTURO DE UN GRAVAMEN POLÉMICO

Preguntas y respuestas sobre el impuesto de la plusvalía municipal

El tributo supuso 3,26 de cada 100 euros de ingresos no financieros de los municipios en el 2012

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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 Los jueces cuestionan el tributo municipal que grava el aumento de valor del terreno al vender un inmueble. Las sentencias rechazan que se aplique la carga cuando la transacción no arroja ganancias reales.

1. ¿Qué peso tiene el tributo en las arcas municipales?

Según los datos agregados de los ayuntamientos de toda España en el 2012, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) significó una recaudación global de poco más de 1.500 millones de euros. Ese importe supuso 3,26 de cada 100 euros de ingresos no financieros de los municipios. En todo caso, las cifras corresponden a un periodo en el que las transacciones de inmuebles estaban todavía en plena crisis. En cualquier caso, el IBI, otro de los gravámenes que tienen el valor catastral como referencia, significó en el 2012 más del 27% de los ingresos no financieros municipales.

2. ¿Cómo se lleva a cabo la valoración catastral?

La valoración catastral tiene en cuenta las características técnicas de las fincas (desde la localización hasta posibles afectaciones urbanísticas o las calidades constructivas y la antigüedad). A partir de todo ello se aplican unos módulos en euros por metro cuadrado tanto para el suelo como para la construcción, que se incluyen en las ponencias de valores que confecciona y aprueba la Dirección General del Catastro y corresponden generalmente a municipios por barrios, zonas, etc. De ahí surgen los valores catastrales, que se convierten en indefinidos y en una especie de foto fija de un momento concreto, lo que choca con la variabilidad del mercado inmobiliario.

3. ¿Cómo se determina la plusvalía?

Primero se tiene en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto. Se encuentra en el recibo del IBI y no se tiene en cuenta cuándo fue fijado. Esta cantidad se tendrá que multiplicar por el coeficiente correspondiente a los años transcurridos desde la compra, hasta un máximo de 20 años, basado en una regla mecánica disociada de la realidad inmobiliaria del momento en el que se produce la transacción. Finalmente se aplica el tipo correspondiente al impuesto, que está incluido en las ordenanzas municipales. Como consecuencia de ello el resultado puede ser una plusvalía cuando el inmueble ha sufrido en realidad una minusvalía.