MEDIDAS ANTIFRAUDE FISCAL
La lista de morosos no se podrá encontrar en Google
El contenido listado de morosos que la Agencia Tributaria comenzará a publicar por medios electrónicos cada año, a partir de finales del 2015, no será accesible a través de motores de búsqueda de internet, como Google u otros.
La reforma de la Ley General Tributaria que ha acometido el Gobierno y que fue publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que la publicación del listado "se efectuará en todo caso por medios electrónicos", pero impone que deberán "adoptarse la medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet". Además, se aclara que "los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurrridos tres meses desde la fecha de publicación".
Según lo dipuesto en la norma, cabe pensar que se podrá acceder a los listados a partir de la página web oficial que establezca el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, no se podrá usar un buscador para encontrar la información a partir de un determinado apellido, por ejemplo.
A PARTIR DE UN MILLÓN
Según la reforma legal impulsada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se publicará el nombre, apellidos y NIF (razón social o denominación social completa y NIF en caso de personas jurídicas) de quienes hayan acumulado deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso en periodo voluntario a fecha de 31 de diciembre del año anterior al que se publique la lista.
No obstante, el primero de estos listados prevé publicarse a finales del 2015, con datos de morosidad hasta 31 de julio pasado. Para cada uno de los ejercicios siguientes, una orden ministerial establecerá la fecha de publicación que, en todo caso, deberá producirse en el primer semestre de cada ejercicio.
SOLO IMPUESTOS ESTATALES
"No se incluirán (en la lista) aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas", según establece la reforma legal. Además, se subraya que la publicidad regulada en esta ley "se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal" cuya gestión esté atribuido en exclusiva a la administración tributaria del Estado, "no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las comunidades autónomas o entes locales"
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