Facua denuncia ante el Banco de España la doble comisión por sacar dinero en cajeros

Los usuarios que no sean clientes del Santander, BBVA y La Caixa pagarán dos veces el servicio, advierte la asociación

Cajero automático del BBVA

Cajero automático del BBVA / periodico

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La asociación de consumidores Facua ha remitido este jueves una denuncia al Banco de España en la que le pide que actúe sin más dilación ante la doble comisión por sacar dinero en cajeros y aplique sanciones económicas por esta ilegalidad. El Santander acaba de anunciar que se suma a CaixaBank y a BBVA y también aplicará esta comisión a los clientes de otras entidades que utilicen sus cajeros en el cuatro trimestre del año. El importe será de unos 2 euros, según anunció este jueves el consejero delegado de la entidad bancaria, José Antonio Álvarez.

Facua ha criticado la "pasividad" del Banco de España sobre este asunto y le exige que ejerza su labor de regulador y tome medidas para garantizar que los usuarios no paguen dos comisiones por el mismo servicio.

Hasta ahora eran las propias entidades emisoras de las tarjetas las que imponían este tipo de comisiones a los usuarios --de entre 0,65 y 1,50 euros-- por sacar dinero en cajeros automáticos ajenos al propio banco. De la cantidad que cobraban diferían una pequeña parte a la entidad desde la cual se realizaba la retirada de efectivo.

COBRAR DOS VECES POR EL MISMO SERVICIO

Si esta comisión se mantiene, los usuarios que no sean clientes del Santander, BBVA y La Caixa estarán pagando dos veces por el mismo servicio, el de la provisión de efectivo, advierte la asociación.

Facua recuerda que, aunque las cuantías de las comisiones bancarias son libres, deben responder a servicios efectivamente prestados y en este caso se está cobrando dos veces por el mismo servicio, lo que, a su juicio, supone una ilegalidad. La asociación ha instado a los usuarios afectados a que reclamen la devolución de esta comisión, porque no deben pagar dos veces por el mismo servicio.

En su denuncia, la asociación recuerda que el artículo 12 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, indica que "los beneficiarios de las operaciones de pago en las que las tasas de intercambio han quedado limitadas (...) no podrán exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito".

AFECTADOS LOS TURISTAS DE LA UE

Dado que la doble comisión puede afectar también a usuarios de otros países de la UE que visiten España, la asociación alude en su denuncia al Reglamento 924/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre del 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad. En su artículo 3.1, esta norma señala que "las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de dichos servicios en relación con pagos transfronterizos hasta un importe máximo de 50.000 euros serán iguales que las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios a los usuarios de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía y en la misma moneda".

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