El juez invalida el concurso de concesión de Aigües Ter Llobregat

El TSJC decreta que en la licitación se incumplieron los principios de «publicidad y de concurrencia»

Instalaciones de la desalinizadora de Aigües Ter-Llobregat en El Prat.

Instalaciones de la desalinizadora de Aigües Ter-Llobregat en El Prat.

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha puesto patas arriba el concurso de adjudicación del contrato de gestión de Aigües Ter Llobregat (ATLL), la mayor privatización acometida por la Generalitat. El Ejecutivo catalán se embolsó 298,7 millones al firmar el contrato en diciembre del 2012 y utilizó los otros 696,9 millones que iba a cobrar a lo largo de los 50 años de la concesión para reducir el déficit de ese ejercicio.

En la primera sentencia que dictamina sobre el fondo de esta concesión otorgada hace dos años y medio, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC entiende que la anulación «debe extenderse al conjunto del procedimiento de contratación» de ATLL. Esta sociedad suministra el agua que se distribuye al área metropolitana de Barcelona y otras comarcas adyacentes con más de cuatro millones de habitantes.

El fallo estima parcialmente el recurso del Govern ya que no avala que se excluya a Acciona de la gestión de ATLL como decretó el Oarcc, un organismo de la propia Generalitat, tras la impugnación del concurso por parte del perdedor, Aigües de Barcelona (Agbar). El tribunal, que también ha resuelto los recursos planteados por Acciona ATLL y por BTG Pactual (socio de Acciona) , interpreta que se incumplieron «los principios de publicidad y concurrencia».

Pero no fue porque el orden y la secuencia del calendario de obras previsto en el pliego del concurso fuera vinculante, como dictaminó el Oarcc el 2 de enero del 2013; sino porque no se hizo de forma adecuada por la administración catalana.

NI LA FORMA NI LA PERSONA

Las sentencias admiten que las bases del concurso incluían un programa de obras que inicialmente se calificó como orientativo. Sin embargo, posteriormente se aclaró a petición de Agbar a través del director de servicios de la Conselleria de Territori que ese punto era obligatorio. Según el fallo, ni la forma ni la persona que resolvió la duda, «que no es el órgano de contratación», fueron las legales.

Todo ello se produjo «en un momento capital del procedimiento de contratación», anterior a la presentación de las ofertas de los licitadores, Acciona Agbar, según el fallo. Esta anomalía supone «un vicio producido con anterioridad a la formulación de las ofertas de los licitadores, que no tuvieron cabal conocimiento del alcance exacto de las exigencias relativas al programa de obras, lo que contradice los principios básicos de la contratación administrativa (...)»

La Conselleria d'Economia hizo hace unos mesesestimaciones del impacto que supondría anular la licitaciónlicitación, que superaría los 1.100 millones, incluyendo la compensación por lucro cesante a los actuales gestores. Y esa suma crece cuanto más tiempo transcurre. Además obligaría a recalcular el déficit del 2012, que se redujo en cinco décimas gracias a este contrato.

La Generalitat, en cuyas manos están ahora los próximos pasos a seguir, estudia si presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. «Es un proceso largo y complejo que no se ha acabado. Existe la posibilidad obvia de un recurso», explicó la nueva vicepresidenta y portavoz, Neus Munté, en su estreno.

Hace varias semanas, el conseller de Territori, Santi Vila, convocó de nuevo a la mesa de contratación para analizar si anulaba o no el concurso a la espera de estos fallos. Los primeros informes encargados por esta mesa respaldaban el concurso y, en todo caso, avalaban que, dando por válidas las tesis del Oarcc, ni Acciona ni la perdedora de la licitaciónAgbar, debían hacerse cargo de ATLL.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Acciona BTG Pactual recurrirán ante el Tribunal Supremo la sentencia. En un comunicado conjunto, las empresas dicen estar pendientes de los próximos pasos de la Generalitat para determinar si hay que tomar nuevas acciones jurídicas, «incluyendo por supuesto el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados». A su vez agregan que, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, al no ser un fallo firme, el consorcio «permanecerá prestando el servicio» y que a Agbar «no se le ha reconocido derecho alguno a la adjudicación».