REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Las ocho mayores firmas de abogados piden que Hacienda no publique la lista de morosos
La Fundación Impuestos y Competividad pide limitar la publicación a los defraudadores condenados por delito fiscal
La Fundación Impuestos y Competitividad, que integra a las ocho principales firmas de abogados de España, ha reclamado este jueves que la lista de contribuyentes que prevé publicar el Ministerio de Hacienda se limite a los nombres de defraudadores condenados por delito fiscal y que no se incluyan los de los simples deudores pendientes de pagos a la Agencia Tributaria.
"Podría darse el caso de que los deudores lo sean porque no cobran de otras administraciones públicas", ha dicho el director de la fundación, Ginés Navarro. "La lista de morosos es un instrumento potencialmente conflictivo que va a generar un daño reputacional difícilmente reparable", ha añadido en una sesión informativa sobre la reforma de la ley general tributaria que se tramita en el Congreso de los Diputados.
OCHO GRANDES FIRMAS
La Fundación Impuestos y Competitividad, constituida en septiembre del 2011, integra los despachos de Baker & McKenzie, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira; Deloitte Abogados, EY Abogados, Garrigues, KPMG Abogados, PwC Tax & Legal Services y Uría Menéndez. Según el presidente de la fundación, Ricardo Gómez Acebo, el objetivo del colectivo es difundir sus propuestas sobre la reforma de la ley general tributaria mientras se desarrolla su tramitació parlamentaria.
En opinión de esta fundación, la reforma de la ley debería ser aprovechada para introducir un modelo de "relación cooperativa" entre la administración tributaria y los contribuyentes que, entre otras cuestiones, debería permitir una "relación bilateral" entre la Agencia Tributaria y cada gran contribuyente, según ha explicado Abelardo Delgado, del despacho Garrigues. "No se trata de establecer privilegios, sino de seguridad jurídica", ha añadido Ricado Gómez Acebo.
PLAZOS DE INSPECCIÓN
Desde el punto de vista de esta fundación, los plazos máximos para el desarrollo de la inspección que establece el proyecto de ley general tributaria, que van de 18 a 27 meses, son excesivos. Además, cuestiona que "la supresión de efectos para la interrupción injustificada de la actuación adminstrativa introducen claramente incertidumbre y menor seguridad jurídica". Con la ley actual, la inspección no puede paralizar la tramitación de un expediente durante más de seis meses sin que ello provoque consecuencias.
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